STSJ La Rioja , 11 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2002:935
Número de Recurso193/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a once de Diciembre de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don José Luis Díaz Roldán y Don Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Iltmo.

Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:

SENTENCIA N° 529 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 193/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Gerardo y D. Jesús , representados por la Procuradora Dª Virginia Vélez de Mendizábal Solozábal y con asistencia del Letrado Don Alberto Díez del Corral, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ARNEDO, representado por el Procurador Don José I. Larumbe García y defendido, a su vez, por el Letrado Don Emilio Vea Ruiz y, como codemandada la mercantil EXCAVACIONES MUERZA, SL., representada por la Procuradora Dª María Teresa León Ortega y defendida por el Letrado Don Javier Elorza Rojo; recurso cuya cuantía se cifró en 800.000 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 18 de Abril de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de D. Gerardo Y D. Jesús recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 28 de febrero de 2001, desestimatoria de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 20 de Julio de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... se dicte Sentencia por la que, con estimación del presente recurso se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Arnedo como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por Jesús y Gerardo , así como al reconocimiento y declaración a favor de dichos recurrentes el derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos que se cuantifican en 800.000 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de reclamación en...

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