STSJ Andalucía , 28 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2006:5339
Número de Recurso274/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO N° 274/02

Ilmos. Sres.

D Ruperto Martínez Morales, Presidente

D Victoriano Valpuesta Bermúdez

D Enrique Gabaldón Codesido

SENTENCIA

En Sevilla, a 28 de julio de 2006

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D Luis Pedro y Dña Julia y demandada Ayuntamiento de Córdoba, habiendo comparecido también la entidad aseguradora AXA Aurora Ibérica SA, turnándose la ponencia al Iltmo. Sr D Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna Acuerdo de 18 de enero de 2002 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Córdoba, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de los demandantes. Solicitándose el dictado de sentencia que declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado y su condena al pago de 17 794,45 euros, intereses legales y costas.

SEGUNDO

De acuerdo con los documentos aportados el 20 de octubre de 1999, las intensas lluvias caídas sobre la ciudad de Córdoba sobrepasaron el nivel del alcantarillado, y el agua inundó la superficie. La intensidad de la lluvia, entre otras consecuencias, provocó una gran avenida de agua que discurrió por el cauce del arroyo de Las Piedras que había sido entubado y enterrado, y se acumuló contra un muro construido de forma transversal sobre el recorrido natural del cauce. La acumulación de agua provocó el derrumbamiento del muro. En la demanda se indica que es entonces cuando el agua acumulada alcanza la finca de los demandantes que colinda con el mencionado cauce. El agua inundó el sótano de la vivienda produciendo daños a los bienes (automóviles, motos, otras máquinas, mobiliarios etc) y en el inmueble. Daños que son los que se reclaman del Ayuntamiento.

TERCERO

Se invoca por el Ayuntamiento demandado su falta de legitimación pasiva. Motivo que debe ser desestimado. Dentro de los servicios públicos municipales está el de suministro de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales (art 25 de la Ley de Bases de Régimen Local ), ha de reputarse que, si la causa fuera el sistema de alcantarillado, los daños serían atribuibles al servicio público municipal. Relación de causa a efecto que no puede verse enervada por la existencia de una concesionaria encargada de la prestación del servicio. Porque la responsabilidad se reclama del Ayuntamiento que es contra quien se ejercita la acción de responsabilidad patrimonial. La jurisprudencia, por ejemplo en la sentencia de 22 de febrero de 1998, ha señalado que la finalidad del surgimiento del instituto de la responsabilidad de la Administración permite constatar que el título de imputación, aparte de otros que lo complementan, es el de la integración del servicio público en la organización administrativa, de forma que sólo cuando el agente dañoso aparezca obrando dentro de la propia estructura organizativa administrativa, podrá ser posible atribuir a aquélla el resultado dañoso; en consecuencia, hay que considerar como idea rectora en esta materia la de que en toda clase de daños producidos por servicios y obras públicas en sentido estricto, cualquiera que sea la modalidad de la prestación -directamente, o a través de entes...

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