STSJ Canarias , 14 de Julio de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3076
Número de Recurso365/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

8 8 SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 365/2002 en el que son partes, como demandante don Salvador , representado por el procurador don Agustín D. Quevedo Castellano, asistido y dirigido por el abogado don Antonio Carreño Reyes, y como demandada el Ayuntamiento de la Vega de San Mateo, representado por el procurador don Gerardo Pérez Almeida, y asistido y dirigido por el abogado don Francisco J. Betancor Acosta, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por decreto del alcalde del Ayuntamiento de la Vega de San Mateo, de fecha 23 de noviembre de 2001 , se inadmite la reclamación de responsabilidad formulada por don Salvador sobre indemnización por daños a finca de su propiedad.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo don Salvador , el día veintinueve de enero de dos mil dos, formalizando demanda el día veinticinco de noviembre de dos mil tres, con la pretensión de que se anule y se reconozca el derecho del recurrente a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial de la Administración, y con carácter subsidiario, que se anule y se retrotraigan las actuaciones hasta el momento en que proceda oír al contratista de las obras con las que se produjeron los daños a indemnizar.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Ayuntamiento de la Vega de San Mateo con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando las distintas decisiones que, con carácter alternativo, expone.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día doce del presente mes de julio, y se nombra ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día quince del presente mes de julio.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido fijada en 34.081'30 , inferior, pues, a 150.253'03 (equivalente a 25.000.000 de pesetas).

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El origen de este procedimiento se encuentra en unas obras de repavimentación del "Camino del Chorrillo" ejecutadas -según el decreto recurrido, e informe de la Secretaria del Ayuntamiento, folios 36 y 37 del expediente administraivo- por la sociedad mercantil "Manuel Hernández Moreno, S.A. de Obras y Construcciones", a la que el Ayuntamiento de la Vega de San Mateo le adjudicó la realización de dichas obras; y según informe del ingeniero municipal las obras las ejecutaba como empresa adjudicataria "Obras y Asfaltos Canarios, S.L." (folio 33 del expediente), cuestión no aclarada en el referido expediente administrativo. En el desarrollo de las mencionadas obras, el día 13 de septiembre de 2000 circulaba un camión conducido por don Marcos , cargado de conglomerado asfáltico que transportaba para las referidas obras, y al ceder el pavimento de la calzada, volcó el citado vehículo causando daños en una finca rústica propiedad de don Salvador .

El Sr. Salvador presentó escrito en el citado Ayuntamiento el día 30 de junio de 2001 formulando reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración (folios 1 a 4 del expediente administrativo). La petición es resuelta por el alcalde del mencionado Ayuntamiento con el decreto de fecha 23 de noviembre de 2001 (folios 39 al 41 del expediente administrativo) -objeto del presente recurso contencioso-administrativo-, inadmitiéndola con el argumento de que quien ha de indemnizar tales daños es el contratista, con base en el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , en relación con el artículo 1.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 429/19934, de 26 de marzo , precepto que dispone que se aplicará dicho Reglamento, regulador de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial "por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos, cuando sean consecuencia de una orden directa e inmediata de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que, en su caso, dicha legislación establece", y con audiencia al contratista.

SEGUNDO

En la demanda se viene a destacar en síntesis que al hecho le es aplicable el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración por las lesiones sufridas por las personas en sus bienes y derechos, que sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), porque el accidente de la caída del camión tuvo...

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