STSJ La Rioja , 24 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:392
Número de Recurso180/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veinticuatro de Mayo de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA Nº 238 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 180/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES S. A., representada por el Procurador Don JOSÉ-IGNACIO LARUMBE GARCÍA y defendida por el Letrado Don EMILIO VEA RUIZ, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MARIA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARÍA y, como codemandada la COMPAÑÍA DE SEGUROS "WINTERTHUR", representada por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y con asistencia del Letrado Don GABRIEL JIMÉNEZ CAMPILLO; recurso cuya cuantía se cifró en 2.391.897 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 14 de Mayo de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de GAN ESPAÑA SEGUROS GENERALES S. A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Logroño de fecha 5 de Mayo de 1999, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por la mercantil Plácido Segura S. A.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 25 de Mayo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo se anule la resolución recurrida de fecha 5 de mayo de 1999 por la que desestima la reclamación patrimonial solicitada por mi representada, y en consecuencia se condene al Ayuntamiento de Logroño a pagar a la actora la cantidad de 2.391.897 pesetas más sus intereses correspondientes desde la reclamación administrativa, con expresa imposición de costas a la demandada".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

Igual solicitud formuló la representación de la codemandada Compañía de Seguros "Winterthur".

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 10 de Mayo de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sociedad actora se impugna la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 5 de Mayo de 1999, que desestima la solicitud formulada en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en fecha 25 de Diciembre de 1995 por la mercantil "Plácido Segura S. A. ", como aseguradora de ésta, en cuantía de 2.391.897 pesetas.

La primera cuestión que debe ser examinada antes de entrar en el estudio del fondo del asunto planteado en la litis es la excepción de prescripción...

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