STSJ Cataluña , 8 de Junio de 2001

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2001:7014
Número de Recurso146/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 146/97 Partes: D. Juan Pedro C/ TEARC SENTENCIA N°536 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª M LUISA PEREZ BORRAT Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

146/97, interpuesto por D. Juan Pedro , representado por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y asistido por el Letrado D. Manuel Rodríguez Mondelo, contra TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Dª M LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Pascual Pascual, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 1 de Agosto de 1996, recaída en la Reclamación n° 8649/96.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 1 de junio de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 6 de junio de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La presente controversia tiene como único objeto determinar la legalidad de la resolución del TEAR impugnada que no accedió a la solicitud la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado por no aportar garantía en base a no haber acreditado el recurrente los perjuicios de imposible o difícil reparación que dicha ejecución le pudiera ocasionar.

Segundo

Para resolver esta controversia hemos de partir de la doctrina sentada en las sentencias del T.S. de 10 y 11 de abril de 1999, sobre los efectos del principio de eficacia de la actuación administrativa -art. 103.1 de la Constitución- en relación con el apoyo que recibe la presunción de legalidad del acto administrativo -art. 45 de la antigua L.P.A. y 57 de la actual Ley 30/1992- da lugar a la regla general de la ejecutividad -artículos...

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