STSJ Canarias , 8 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:3098
Número de Recurso1380/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.613/2000 Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Jesús José Suárez Tejera (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (Emérito) (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de noviembre de dos mil tres.

Visto por la Sala el recurso número 1380/2000 en el que son partes como demandante don Felipe , representado por el procurador don Alejandro Valido Farray y asistido por la abogada doña María Jezabel del Toro Alayón, y como demandada el Cabildo Insular de Gran Canaria, representado y asistido por el Letrado Asesor de dicha Corporación, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por decreto del Consejero el Área de Obras Públicas del Cabildo Insular de Gran Canaria, de fecha uno de agosto de dos mil se desestima la reclamación presentada por el procurador don Alejandro Valido Farray en nombre de don Felipe por los daños sufridos en camión de su propiedad debido a piedras en la carretera.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso- administrativo don Felipe , formalizando demanda el día 12 de febrero de 2001, con la pretensión de que se anule y se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado con la cantidad de doscientas treinta y siete mil ciento treinta y siete pesetas, y condene al pago de la citada cantidad al Cabildo demandado.

TERCERO

A la referida demanda se opuso el Letrado Asesor del Cabildo Insular de Gran Canaria con los argumentos que figuran en las actuaciones.

CUARTO

Practicada la prueba las partes no presentaron escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día siete del presente mes de noviembre, y se nombra ponente al Magistrado Emérito Ilmo. Sr. don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día once del presente mes de noviembre.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Pretende el recurrente que la Administración demandada (Cabildo Insular de Gran Canaria) le abone en concepto de indemnización, debido a la responsabilidad patrimonial prevista en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la cantidad que señala como reparación de los daños sufridos por el camión de su propiedad matrícula QW ....-OQ , marca Mercedes, cuando al circular por la carretera C 810, dirección a Las Palmas de Gran Canaria desde Sta. María de Guía se encontró de improviso con gran cantidad de piedras sobre la calzada de dicha vía que al no poder esquivarlas pues ocupaban los dos carriles de circulación, afectaron al mencionado vehículo causándole los desperfectos que indica.

El Cabildo demandado manifiesta que el indicado lugar está señalizado con la indicación de "peligro por desprendimientos", por lo que si el conductor hubiera circulado a la velocidad adecuada y prestando atención a dicha indicación de peligro los daños no se habrían producido y, en cualquier caso, que son achacables al conductor, por el mencionado motivo

SEGUNDO

Es conocido el constante criterio del Tribunal Supremo sobre los requisitos de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por las lesiones que sufran los particulares en cualquier de sus bienes o derechos "siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos" (artículo 139.1 citado). Dicho criterio lo recuerda la sentencia de la Sala 3ª, de 25 de junio de 2002 al decirnos que "los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración" (conforme disponen los artículos 139 al 143 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, desarrollados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR