STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Junio de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:8070
Número de Recurso715/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00987/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso nº 715/2.001 Registro General nº 11.961/2.001 SENTENCIA Nº 987 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la Villa de Madrid, a quince de junio del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 715/2.001, promovido por el Procurador D. Jorge Deleito García, en representación de la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, S.A., asistido del Letrado D. Ramón Pieltain Álvarez-Arenas, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los daños sufridos en el vehículo matrícula G-....-IH con motivo de encontrase en mal estado la tapa de una alcantarilla en la C/ Lago de

Como nº 20 de la Urbanización La Zarzaleda de Moralzarzal, no habiendo comparecido la Administración demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso administrativo se impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los daños sufridos en el vehículo matrícula G-....-IH con motivo de encontrase en mal estado la tapa de una alcantarilla en la C/ Lago de Como nº 20 de la Urbanización La Zarzaleda de Moralzarzal.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante este Tribunal Superior de Justicia, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, habiendo solicitando en el suplico la estimación del recurso, y por medio de otrosí el recibimiento del presente recurso a prueba.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma a la Administración demandada con entrega del expediente administrativo para que contestara la demanda y, no habiendo formalizado dicha contestación.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 19 de junio de 2.003 , se acordó recibir a prueba el presente recurso.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el plazo de 10 días para concluir por escrito, lo que consta realizado, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

QUINTO

Para la votación y fallo del presente proceso se señalo el día quince de junio del año dos mil cuatro, en que, efectivamente, se votó y falló.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición de responsabilidad patrimonial, como consecuencia de los daños sufridos en el vehículo matrícula G-....-IH con motivo de encontrase en mal estado la tapa de una alcantarilla en la C/ Lago de Como nº 20 de la Urbanización La Zarzaleda de Moralzarzal.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio es contraria a derecho, y que el Ayuntamiento de Moralzarzal le indemnice con la suma de 503.180 pesetas, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia que como consecuencia de que una tapa del alcantarillado estaba mal colocada en la C/ Lago de Como nº 20 de la Urbanización La Zarzaleda de Moralzarzal el vehículo propiedad de uno de sus asegurados sufrió los daños que reclama y que fueron satisfechos por dicha mercantil en virtud del contrato de seguros que le ligaba con el propietario del vehículo.

TERCERO

Con carácter previo al examen de la cuestión objeto del recurso, procede señalar que, configurada por primera vez en 1.954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa en el artículo 121 y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1.957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1.992 (título X), y en el Real Decreto 429/1.993, de 26 de marzo , que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial .

CUARTO

? El artículo 5 C) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1.985 remite a la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma la regulación de la responsabilidad patrimonial en defecto de lo dispuesto en la propia Ley, señalando su artículo 54 que las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades,...

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