STSJ Canarias , 23 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2004

SENTENCIA Núm ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRÁS MOYA DON NICOLÁS JESÚS MARTI SÁNCHEZ Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de julio del año dos mil cuatro.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 95/2002, en el que interviene como demandante DON Clemente , representado por el Procurador Don Alejandro Valido Farray, asistido del Letrado Don Luciano Parejo Alfonso y como Administración demandada, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, representado por el Procurador Don Esteban Pérez Alemá n, asistido del Letrado Don Mateo Pérez Ojeda; versando sobre responsabilidad patrimonial; siendo la cantidad de 57.223.875 ptas., la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente D. Clemente , con fecha 5 de abril de 2001, presentó solicitud dirigida al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana interponiendo reclamación de responsabilidad patrimonial por la lesión que le ha sido producida como consecuencia de las lesivas actuaciones de esa Corporación municipal que terminaron ocasionando la declaración de su mi jubilación forzosa, por incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión de funcionario municipal, acordada por Resolución del Excmo. Sr. Alcalde de San Bartolomé de Tirajana de 15 de mayo de 2000, reclamando una indemnización de un total de cincuenta y siete millones, doscientas veintitrés mil ochocientas setenta y cinco pesetas, por las lesiones producidas por la actuación de los rectores dei Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que culminaron en mi declaración de jubilación por incapacidad permanente total. No constando haber recaído resolución expresa.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se condene a la demandada a abonar al recurrente la indemnización de cincuenta y siete millones, doscientas veintitré s mil ochocientas setenta y cinco pesetas (51.223.82116 ptas., 343.821,41 euros), más los intereses legales y con expresa condena en costas de la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimando el recurso en todos sus pedimentos, condenando en costas al actor.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima presuntamente la solicitud del recurrente dirigida al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana interponiendo reclamación de responsabilidad patrimonial por la lesión que le ha sido producida como consecuencia de las lesivas actuaciones de esa Corporación municipal que terminaron ocasionando la declaración de su mi jubilación forzosa, por incapacidad permanente total para el ejercicio de la profesión de funcionario municipal, acordada por Resolución del Excmo. Sr. Alcalde de San Bartolomé de Tirajana de 15 de mayo de 2000 y, cuya nulidad postula su representación procesal en base a las consideraciones siguientes: I.- Concurren en el presente caso los presupuestos de la acción de responsabilidad al haberse producido unos daños efectivos en la esfera personal, patrimonial, familiar y laboral de mi mandante, ser los mismos evaluables económicamente e individualizados, y resultar plenamente imputables al funcionamiento de la Corporación Local. En efecto, el derecho a obtener la correspondiente indemnización en el presente supuesto nace, en primer lugar, del anómalo funcionamiento de los servicios de la Corporación reclamada que ha producido a mi mandaste un daño que se concreta en el quebranto de su salud tísica y psíquica v en los padecimientos sufridos por mi representado y por su propia familia, como consecuencia de una actuación vejatoria, degradante, injustificada y discriminatoria que han terminado ocasionando, en definitiva, el hecho objetivo de su propia jubilación, por incapacidad permanente total, según ha reconocido la misma Corporación municipal. Pies bien, lo relevante en este momento es precisar que concurren los requisitos para el ejercicio de la acción de responsabilidad en el presente supuesto, según entiende mi mandante. a) En tal sentido. ha de destacarse, en primer lugar, que según acreditan los certificados médicos emitidos por todos los facultativos que hace suyo el Tribunal Médico la lesión es real y no meramente potencial, puesto que se concreta en determinado resultado que incapacita a mi mandante para seguir trabajando, sentirse útil y sustentarse a mí mismo y a su propia familia con su trabajo y que tiene sus propias secuelas respecto de su salud, abstracción hecha de cualquier actividad laboral. Y es que las lesiones somáticas y psíquicas que la enfermedad ha producido a mi representado le han convertido en un enfermo crónico, sometido a la obligación de proseguir un tratamiento médico de por vida, y una disminución objetiva de su salud, con implicaciones no sólo psí quicas, sino también digestivas y vasculares, que de no haber operado los rectores municipales de este modo, es indiscutible que no se habrían producido en estos mismos términos. La descripción contenida en el Certificado Médico Oficial, (documento número 21 de la reclamación), que emitió el 27 de Abril de 1.999, el Mé dico Psiquiatra y Director de la Quinta Médica de Reposo de Santa Brígida es suficientemente expresiva: "El paciente lleva sometido a tratamiento psiquiátrico continuado desde hace aproximadamente 2 años. La depresión grave que padece se ha producido en parte como reacción a una situación laboral que ha padecido durante más de 2 años, ya que como se refiere se le ha mantenido sentado en su mesa de trabajo sin nada que hacer durante su jornada laboral. Desconozco las causas por las cuales el Ayuntamiento ha adoptado la referida medida contra mi paciente, pero considero que el mantener a una persona sin ocupación alguna durante un periodo tan largo constituye una experiencia psicotraumática capaz de conmover su equilibrio psíquico. La persistencia de síntomas característicos (estado de ánimo deprimido, tristeza, angustia pérdida de ilusiones, baja autoestima, ideas de suicidio , trastornos del sueño perdida de apetito, disminución de la libido, etc.) obliga al paciente a continuar con el tratamiento psiquiátrico durante varios meses. No debe olvidarse, además, que la persistencia actual de dicha enfermedad en tales té ;rminos que viene confirmado por el mismo facultativo en el Informe emitido con fecha 13 de diciembre de 2001 y que se acompaña como documento número 3 de la demanda. Y también es muy elocuente la valoración realizada por la misma propuesta, de techa 9 de Febrero de 2000, remitida al Tribunal Médico Administrativo (documento nú mero 25 de la reclamación), que valora la situación en estos términos: DIAGNOSTICO MEDICO: Depresión grave vivencial reactiva no sicótico ENFERMEDAD ACTUAL Y EVOLUCIÓN DEL CUADRO CLÍ NICO: Paciente depresivo (mayor) grave vivencial reactiva.

Inicio: Estando sano física y síquicamente. Acude a mi consulta con trastornos de la motilidad intestinal (Agosto 97). ENFERMEDAD ACTUAL Y EVOLUCIÓN DEL CUADRO CLÍNICO-. Enero 98: Trastornos digestivos: diarreas, gastritis. Trastornos del sueño y labilidad emocional.

6-VI-98: Episodio depresivo grave sin síntomas sicóticos. 14-1X-98: Fibrilación auricular-paroxística con tratamiento antiarrítmnico. 14-V111-98: Fibrilación auricular-paroxística aconsejando evitar situaciones de estrés. Dr. Sergio . PRUEBAS REALIZADAS-. Electro, Holster TRATAMIENTO EFECTUADO : Diversos tratamientos antidepresivos y ansiolítico: Idalprem, N octamid, Rexer, espasmolificos. POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS: En la situación laboral y jurídica actual: ninguna". En consecuencia, la existencia misma de una lesión, de carácter real y no puramente potencial, no puede ser discutida en modo alguno en el presente caso. b) Además, la lesió n no es sólo efectiva sino que además es plenamente individualizable puesto que se singulariza en la persona de mi mandante y en su propio entorno familiar. Ha sido mi representado el que ha perdido toda posibilidad de ejercer la profesión para que la que se formó y a la que accedió con esfuerzos y sacrificios; es el quien ha enfermado tras ser sometido a un estado de ansiedad sencillamente intolerable, tal y copio reconocen los mismos certificados médicos que se acompañan con esta demanda y que constan en los antecedentes; y es, en suma, a su familia a la que se le ha sometido a un deterioro de sus condiciones de vida derivado de la disminución de la salud del cabeza de familia y del declive de su situación económica, que ha tenido su clara manifestacion en el cambio obligado de residencia y en la necesidad de abandonar, incluso, la opción libremente elegida sobre la educación de su hijo. e) También resulta incuestionable que el daño producido es evaluable económicamente puesto que la lesión ha consistido en la privación del derecho al trabajo de mi mandante, el quebranto de su salud, la pérdida de consideración propia y ajena v los dañ ;os a la unidad familiar sufridos como consecuencia de todo ello. Es de...

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