STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Julio de 2005

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:1794
Número de Recurso198/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00360/2005 Recurso contencioso-administrativo nº 198/2002 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 360 En Albacete, a dieciocho de julio de 2005.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 198 de 2002 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de D. Claudio , representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Serrano, contra el AYUNTAMIENTO DE RENERA (Guadalajara), representado por la Procurador Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado Sr. Irízar Ortega, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha quince de marzo de 2002 recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria, por parte del Ayuntamiento de Renera (Guadalajara), de la reclamación que en demanda de responsabilidad patrimonial realizó el actor, en fecha treinta de marzo de 2001, por los pretendidos daños ocasionados por la participación en un pleito civil que perdió el reclamante.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la obligación del Ayuntamiento de Renera de indemnizar al actor en la cantidad de doce mil veinte euros, con veinticuatro céntimos de euro, con abono de costas a cargo de la Corporación Local.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el once de julio de 2005, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución presunta desestimatoria, por parte del Ayuntamiento de Renera (Guadalajara), de la reclamación que en demanda de responsabilidad patrimonial realizó el actor, en fecha treinta de marzo de 2001, por los pretendidos daños ocasionados por la participación en un pleito civil que perdió el reclamante.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada - sentencias del Tribunal Supremo de 2 de enero y 17 de noviembre de 1.990, 7 de octubre de 1.991 y 29 de febrero de 1.992 , entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956 , y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento, ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución española de 1.978 , al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Así, pues, la copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden significarse como pilares fundamentales los siguientes: a) La legislación ha estatuído una cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados hayan sufrido en sus bienes a consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, fórmula que abarca la total actividad administrativa; b) Servicio público viene a ser sinónimo de actividad administrativa y para su calificación hay que atender, más que a una tipificación especial de alguna de las formas en que suelen presentarse, al conjunto que abarca todo el tráfico ordinario de la Administración; c) De ahí que siempre que se produzca un daño en el patrimonio de un particular sin que éste venga obligado a soportarlo en virtud de disposición legal o vínculo jurídico, hay que entender que se origina la obligación de resarcir por parte de la Administración, si se cumplen los requisitos exigibles para ello, ya que...

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