STSJ Canarias , 20 de Mayo de 2005

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2005:2096
Número de Recurso1339/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. Nº 1.339/01 SENTENCIA num Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jaime Borrás Moya.

Magistrados: Don Francisco José Gomez Cáceres.

Don Nicolás Martí Sánchez.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de mayo de 2.005.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº .1.339/01, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Banco Español de Crédito, representada por el Procurador Sr. Muñ oz Correa, y como demandada, el Ayuntamiento de Valsequillo, representado por la letrada Sra. Ballesteros Fariña, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial por perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos municipales, y siendo su cuantía 15.285.330 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2.001 se solicitó por la mercantil Banco Español de Crédito del Ayuntamiento de Valsequillo el pago de la cantidad antes indicada en concepto de responsabilidad patrimonial de dicha administración, siendo dicha cantidad correspondiente a certificaciones cedidas de obras del contrato de infraestructura deportiva en el término municipal de Valsequillo, sin que dicha petición obtuviese respuesta.

SEGUNDO

Frente a tal resolución desestimatoria presunta se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Muñoz Correa en representación de la mercantil Banco Español de Crédito, formulandose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho de la actora a ser indemnizada en la cantidad reclamada más los intereses correspondientes.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veinte de mayo del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime

Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria presunta antes reseñ ;ada adoptada por el Ayuntamiento de Valsequillo en relación con...

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