STSJ Comunidad Valenciana 569/2006, 18 de Julio de 2006
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4708 |
Número de Recurso | 193/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 569/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ROLLO DE APELACIÓN 01/ 193/06
SENTENCIA Nº 569
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
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En la ciudad de Valencia a 18 de julio del año 2006.
Visto el recurso de apelación nº 193/06 interpuesto por el procurador de los tribunales D. José Fidel Novella Alarcón, en nombre y representación de la entidad D. Jose Francisco y la SAT nº 7667, también denominada "Exfru"; al que además de oponerse se ha adherido la entidad "CASER", contra la Sentencia nº 357 de 2005, de 22 de noviembre , dictada en el Recurso Contencioso- Administrativo nº 351/04, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valencia, sobre responsabilidad patrimonial de la administración, por importe de 166.667 ?; en la que ha comparecido como apelada la administración demandada, Ayuntamiento de Tabernas Blanques, representada por la Procuradora Dª Maria Cristina Litago LLedo.
Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso- administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: "... Que debo desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Francisco y la SAT nº 7667 EXFRU contra el Ayuntamiento de Tabernes Blanques figurando como codemandada la entidad CASER, sin efectuar expresa imposición en materia de costas..."
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante Don Jose Francisco y la SAT, citados, alegando substancialmente que existía nexo causal y, así se derivaba de la prueba obrante en las actuaciones, mal valorada por el juzgado. Por su parte la entidad CASER, se adhirió parcialmente la apelación, en el sentido de entender que, en cuanto al fondo era correcta la sentencia, pues no existía nexo causal, aunque afirmaba, y este es el sentido de su apelación que, de una parte, concurría la excepción de falta de legitimación pasiva; y de otra, la de prescripción, pues los hechos ocurrieron el 20 de septiembre del año 2001, y la reclamación ante la administración se planteó el 30 de abril de 2004.
La administración apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia, por estar correctamente valorada la prueba y, no existir nexo causal.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de mayo de 2006 , en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 18 de los corrientes, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
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