STSJ Asturias , 24 de Abril de 2001
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2001:1824 |
Número de Recurso | 2437/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.437/97 RECURRENTE: D. Juan Ignacio LETRADO D. JAVIER BUSTO PRENDES , RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ SENTENCIA NUM. 419/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticuatro de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.437 del año 1997, interpuesto por el Abogado D. Javier Busto Prendes, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , vecino de Gijón, C/ DIRECCION000 , n°
NUM000 , NUM001 ; contra la resolución de fecha 31 de marzo de 1997, dictada por el Iltre. Ayuntamiento de Gijón, en el expediente n° 96/D1300090/0273, en la que se declara no haber lugar a la indemnización solicitada. Ha sido parte el ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Álvarez Fernández, y con la dirección del Abogado D. Abelardo Rodríguez González.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de marzo de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se declare:
A)La responsabilidad de la Administración en el accidente sufrido por el recurrente en la Pza. Fernando VI de Gijón.
B)El derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del accidente y que evalúan, sin perjuicio de su fijación al alza en ejecución de sentencia en 350.965 pesetas.
C)La imposición de costas al demandado, si se opusiere.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra el Decreto de la Alcaldía de 31 de marzo de 1997, confirmándolo por estar ajustado a Derecho.
No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecisiete de abril pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.
Se impugna por el recurrente D. Juan Ignacio en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Gijón de fecha 31 de marzo de 1997, desestimatorio de la petición de reclamación de responsabilidad patrimonial por las lesiones producidas como consecuencia de la caída sufrida el día 21 de julio de 1995 cuando caminaba por la Plaza de Fernando VI de la Calzada.
Determinado el objeto del recurso a la controversia de las partes litigantes sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para que nazca la obligación de indemnizar por parte de la Administración, de las claves ocasionadas a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de las Administraciones Públicas es necesario partir de...
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