STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Julio de 2000
Ponente | MARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:2475 |
Número de Recurso | 1933/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Autos Nº1933 de 1997.
Toledo.
SENTENCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª
Ilmos.Sres:
Presidente:
D.José Borrego López Magistrados:
D.Mariano Montero Martínez.
D.Marcos Francisco Massó Garrote.
En la Ciudad de Albacete, a diecisiete de Julio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, los presentes autos número 1933 del año 1997, seguidos a instancia de los actores D. Pedro Miguel , D. Alvaro , D. Blas , D. Darío D. Fidel , que ha estado representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado D. Juan Manuel Uceda Humanes contra el Ayuntamiento de Olias del Rey que ha estado representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y dirigido por el Letrado D.Luís Ignacio Crespo De Arce, sobre petición de responsabilidad patrimonial; siendo Ponente el Ilmo.Sr.Magistrado D.Marcos Francisco Massó Garrote; y
En fecha 10 de septiembre de 1997, por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo adoptado en fecha 30 de junio de 1997 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Olías del Rey sobre los hechos anunciados en el encabezamiento. Admitida a trámite, se le entregó el expediente administrativo para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó sentencia por la que se anule la resolución recurrida.
Conferido traslado de la demanda por el representante de la Administración, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.
Habiéndose acordado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y reiteradas las partes en el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo del presente recurso el 26 de junio del 2000, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por medio del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto el 10 de septiembre de 1997 contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Olías del Rey desestimatorio de su reclamación, se solicita de este Tribunal la declaración de responsabilidad patrimonial al citado ente local por incumplimiento de los deberes urbanísticos derivado de la concesión de licencia de urbanización a la empresa promotora "Promoción 2000". En concreto, la calzada proyectada en dicha actuación urbanística no se encuentra construida en su totalidad faltando cuatro metros de vial y uno de acera además del mal estado de conservación de la parte ejecutada.
Según el vigente marco legal para que...
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