STSJ Galicia , 10 de Julio de 2002

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2002:4979
Número de Recurso23/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /23 /2000 y 01 /395 /2000 MC-A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1267/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. Mª DOLORES GALINDO GIL. En La Ciudad de A Coruña, diez de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con los números 01 /23 /2000 y 01 /395 /2000 (acumulados) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Íñigo , representado por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el Abogado D. DOMINGO ESTARQUE VILA, contra silencio administrativo por parte de la Xunta de Galicia y resolución expresa del Conselleiro de Medio Ambiente de fecha 9.3.00, sobre responsabilidad patrimonial. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de 94.281 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitidos a tramite los recursos, se practicaron las diligencias y se inició la acumulación de dichos recursos, lo que se hizo saber a las partes a fin de que formularan las alegaciones oportunas y por Auto de fecha 2 de noviembre de 2000, la Sala acuerda acumular los recursos 23 /00 y 395 /00, los cuales se sigan en un mismo juicio y se terminen en una sola sentencia.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se dedujo demanda a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños producidos en su automóvil con ocasión del accidente de tráfico ocurrido el día 27 de noviembre de 1997 por irrupción de un corzo en la calzada, ampliada posteriormente a la impugnación de la resolución de 9 de marzo de 2000, del Conselleiro de Medio Ambiente objeto del recurso número 395

/00, que desestima expresamente la referida reclamación. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarado concluso el debate escrito, se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

SEXTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Dª. Mª DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Íñigo dirige la presente vía jurisdiccional contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños producidos en su automóvil con ocasión del accidente de tráfico ocurrido el día 27 de noviembre de 1997 por irrupción de un corzo en la calzada, ampliada posteriormente a la impugnación de la resolución de 9 de marzo de 2000 del Conselleiro de Medio Ambiente objeto del recurso contencioso-administrativo número 395/00 que, recaída en el mismo asunto desestima expresamente la referida reclamación, y acumulado por la Sala al recurso contencioso-administrativo número 23/00.

SEGUNDO

Del examen del expediente y documentación obrante en autos se desprende que sobre las 21,30 horas del día 28 de noviembre de 1997 el recurrente circulaba con su vehículo Seat Málaga, con placa de matrícula LI-....-UL por la carretera C-531, Bayón- Figueira, lugar de Santa Ana y término municipal de Pontecaldelas, cuando a la altura del PK. 28,900, en dirección a la población de Santa Ana, irrumpió en la vía un corzo que resultó atropellado, causando desperfectos peritados en 94.281 pesetas, 566, 64 euros.

El lugar en que ocurrió el accidente está enclavado en terrenos del coto privado de caza Verdeseixo, con número de registro PO-10-147, coto de caza menor, del Concello de Pontecaldelas. Consta del expediente administrativo que a la referida sociedad, en el año* 1997, se le concedió aprovechamiento complementario de caza mayor con autorización de batidas desde el día 7 de septiembre al 29 de noviembre de aquel año, declarando aquella haber realizado las siguientes: días: 7-14-21-28 de septiembre; 5-12-19-25 de octubre y 15-22-29 de noviembre.

TERCERO

Tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración conviene recordar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el articulo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Título X) y en...

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