STSJ Galicia , 19 de Junio de 2002
Ponente | FERNANDO SEOANE PESQUEIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:4379 |
Número de Recurso | 569/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0000569 /2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1098 2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad de A Coruña, a diecinueve de junio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000569 /2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jorge , representado por el procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por el Abogado D. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MASEDA, contra Silencio administrativo por parte de la Conselleria de Medio Ambiente sobre responsabilidad patrimonial (RP76 /99 -LU). Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMIANDA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene loa siguientes HECHOS: El recurrente lelva a cabo la explotación de varias fincas dedicadas a distintos cultivos de árboles, formando lo que comunmente se denominan Viveros y conocidas como DIRECCION000 .-En el mes de Enero de 1999 se produjeron daños en las plantaciones y se presentó en 6 de agosto de 1999, reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración en reclamación de indemnización por los daños sufridos en los bienes propiedad del acto, no siendo resuelta expresamente la reclamación presentada y se formuló el presente recurso.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso y se condene a la demandada a indemnizar al actor en la cantidad reclamada por los daños y perjuicios causados.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se díctase sentencia desestimando el recurso.
Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan lis actuaciones sobre la mesa para resolver.
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
Don Jorge impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños producidos en fincas que posee por parte de animales.
El recurrente alega que posee y explota a título de precario tres fincas, la denominada DIRECCION001 , sita en la parroquia de Vilanova de Lourenza (Lugo), otra llamada DIRECCION002 , en el municipio de Barreiros (Lugo), y DIRECCION003 , en la parroquia de Celeiros de Mariñaos, del mismo municipio de Barreiros, teniendo diversas porciones de terreno con plantaciones arbóreas de la especie Castaño de Indias, cuyos brotes y guías de las plantas han sido destruidos durante el mes de enero de 1999, entre el 10 y el 22, por corzos procedentes de cotos de caza sitos en las proximidades, que las han comido y desgarrado, causando con ello daños que han sido cuantificados, en informes emitidos por ingenieros técnicos agrícolas, en 4.256.900 pesetas (25584´48 euros) en total.
En las propias alegaciones de la demanda, con la corroboración posterior de lo que figura en el expediente, se hace constar que en las proximidades de la primera de las fincas, sita en Vilanova de Lourenzá, se halla el coto privado de caza " DIRECCION004 " n° NUM000 , mientras que el segundo y tercer predio corresponden al terreno de coto privado de caza de San Bartolo de Barreiros, con número NUM001 , clasificado como de caza menor-mayor, figurado concesión de batidas al corzo todos los días hábiles de la temporada de caza para ese animal.
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