STSJ Asturias , 26 de Abril de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
ECLIES:TSJAS:2001:1844
Número de Recurso2504/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100643/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2504/1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Sergio Procurador/a Sr./a. ELENA C IMENTADA PUENTE Contra D/ña. APTO RIBADESELLA PROCURADOR SRA. DEL CUETO MARTINEZ SENTENCIA n° 315 Ilmos. Sres.

Presidente D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manual González Rodríguez En Oviedo, a veintiséis de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.504 de 1997, interpuesto por Don Sergio , representado por la Procuradora Doña Elena Cimentada Puente y dirigido por el Letrado Don Jesús Espina Granda, contra el Ayuntamiento de Ribadesella representado por la Procuradora Doña María Ángeles del Cueto Martínez y dirigido por la Letrada Doña Francisca Alonso Riera. Siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. José Antonio Morilla García Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado por los hechos relatados y, en consecuencia, se declare el derecho del recurrente a ser indemnizado por los daños y perjuicios tenidos, condenando, en definitiva, al repetido Ayuntamiento de Ribadesella a abonar a Don Sergio la cantidad de 4.015.000 ptas por las lesiones y secuelas sufridas y 185.000 ptas por daños materiales en su ciclomotor, 4.200.000 ptas en total, más los intereses correspondientes imponiendo las costas de este recurso a la administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de quince de diciembre de 1999 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que...

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