STSJ Murcia 246/2007, 23 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2007:1444
Número de Recurso2392/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución246/2007
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 246/07

En Murcia a veintitrés de Marzo de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo nº 2392/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

65.612,89 euros, y referido a: Procedimiento recaudatorio (derivación de responsabilidad).

Parte demandante: D. Victor Manuel , D. Luis Pablo y D. Jose Ángel . representados por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y defendidos por el Letrado D. Caledonio García Nicolás.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de abril de 2003 que desestimaba la reclamación nº NUM000 planteada por los recurrentes contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición, notificado el 19 de ferebrtero de 2.002, presentado contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT de 8 de junio de2.001, que acordaba derivar la responsabilidad en el pago de la deuda tributaria de Ferralas Torre Pacheco, S.L. a los actoresa, en la cuantía de 65.612,89 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Se declare la nulidad de la resolución impugnada o, altenativamente, la anulación de la derivación de responsabilidad a los administradores en cuanto a las sanciones y recargos que en su día se impuso a la mercantil. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de julio de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna por la actora la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de abril de 2003 que desestimaba la reclamación nº 30/549/02 planteada por los recurrentes contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición, notificado el 19 de ferebrtero de 2.002, presentado contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Murcia de la AEAT de 8 de junio de 2.001, que acordaba derivar la responsabilidad en el pago de la deuda tributaria de Ferralas Torre Pacheco, S.L. a los actoresa, en la cuantía de 65.612,89 euros.

Se alegan como motivos de impugnación, los siguientes:

  1. - Reconociendo que los actores formaban parte del Consejo de Administración, señala que no desempeñaban labores materiales de dirección y que estas se desarrollaban por D. Juan Luis .

  2. - Que en la documentación incorporada al expedeinte no se especifica cual es la concreta intervención que los administradores hayan tenido en la comisión de la infracción por la entidad. El hecho de ser Consejeros no los convierte automáticamente en responsables subsidiarios.

  3. - Las sanciones tributarias derivadas deben ser excluidas de la derivación.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 40 L.G.T., cabe derivar la responsabilidad contra los administradores por dos causas:

1) No realizar los administradores los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consentir el incumplimiento de quienes de ellos dependan o adoptar acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. El alcance de esa responsabilidad, subsidiaria, se extiende a las infracciones tributarias simples y a la totalidad de la deuda tributaria en los casos de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas. En este supuesto (existencia de una infracción tributaria simple o grave), por tanto la Ley exige los siguientes requisitos para que pueda declararse la responsabilidad subsidiaria de los administradores: a) la comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada; b) la condición de administrador al tiempo de cometerse la infracción; c) y la existencia de una conducta ilícita por parte del administrador como tal, en cualquiera de los términos señalados en el art.40.1 , extendiéndose la responsabilidad al importe de la sanción, en el caso de infracción simple y a la totalidad de la deuda tributaria, en el caso de infracción grave.2) Haber cesado la sociedad en la actividad, supuesto en el que la Ley no exige la existencia de infracción tributaria, ni por tanto mala fe o negligencia grave en los administradores, para que la derivación sea posible (art. 40.1 segundo párrafo incluido en la redacción dada al precepto por la Ley 10/85 ). Para la exigencia de esta segunda causa de imputación, por tanto, deben concurrir los siguientes requisitos: a) la cesación de hecho de la actividad de la persona jurídica teniendo las mismas obligaciones tributarias pendientes; y b) la condición de administrador al tiempo del cese, extendiéndose la responsabilidad a las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas.

En el presente caso...

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