STSJ Canarias , 21 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:TSJICAN:2000:3974
Número de Recurso8/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO PENAL Rollo de Apelación de Sentencia de la Ley del Jurado n° 8/2000 Procedimiento Ley del Jurado n° 1/98 Procedencia: Audiencia Provincial Sec. 2ª - Sta. Cruz de Tenerife SENTENCIA N° 10(R.22/00)

Presidente:

EXCMO. SR. D. FERNANDO DE LORENZO MARTINEZ.

Magistrados:

ILTMA. SRA. Dª. MARGARITA VARONA FAUS.

ILTMO. SR. D. CESAR GARCIA OTERO En Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de Noviembre del dos mil. Visto el Recurso de Apelación número 8/2000 del Procedimiento Ley del Jurado, proveniente del Juzgado de Instrucción número Dos de La Laguna, al número 1/98 de dicho Órgano Jurisdiccional, en el que, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, en funciones de Tribunal del Jurado, se dictó Sentencia al Rollo 4/1999 en fecha 20 de Junio del 2.000, siendo Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. Rubén Cabrera Garate, contra dicha Resolución se interpuso Recurso de Apelación, por la representación de la COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, bajo la dirección de la Letrada del Servicio Jurídico de dicho Organismo, Doña Begoña Ibarra y supeditado por Jorge , como Acusación Particular, representado por el Procurador Don Ángel Colina Gómez y bajo la dirección del Letrado Don Alfonso Calzada Fiol, y como apelado PRO-CASAS DE FAMILIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE "ACAFAM", representado por la Procuradora Doña Silvia Marrero Aguiar, asistido de la Letrada Doña Carmen Herrero García, así como el Excmo. Sr. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña MARGARITA VARONA FAUS, Magistrada de Tribunal Superior de Justicia de Canarias, quién expone el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número Dos de La Laguna incoó Diligencias con el número 1/98, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta Capital, tras celebrar el juicio oral y público, por el Procedimiento Ley del Jurado bajo el número de Rollo 4/99, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó Sentencia el día 20 de Junio del 2.000, por el que condenó "al acusado Carlos Antonio como autor responsable de un delito de asesinato del artículo 140 en relación con el artículo 139.1°

(alevosía) y 3° (ensañamiento) del Código Penal; y de un delito de agresión sexual del artículo 178 del mismo Cuerpo Legal, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de lugar de despoblado del artículo 22.2° y la atenuante analógica del artículo 21.6, de trastorno de personalidad; a las penas de prisión de diez años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de agresión sexual; y al pago de las costas procesales así como a que abone a los padres de Juan Alberto la cantidad de 15.000.000 de ptas., como indemnización de perjuicios, cantidad que de no ser satisfecha por el mismo, deberá ser abonada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Reclámese del Instructor la Pieza de responsabilidad civil, y para el cumplimiento de las penas que se imponen en esta resolución, se le abona todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

En la citada Sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"El acusado Carlos Antonio , de 17 años de edad (nacido el 22 de Junio de 1981), sin antecedentes penales, tras pasar la noche del 26 al 27 de junio de 1998 en una casa abandonada cercana a las piscinas de Bajamar, alrededor de las doce horas del día 27, se encontró en dicha localidad con el niño Juan Alberto , de seis años y medio (nacido el 27 de enero de 1992), entablando conversación con él, y para ganarse su confianza le compro unas golosinas en un quiosco cercano y le prometió que le prestarla una bicicleta si le acompañaba, consiguiendo así que el niño accediera a ir con él por un camino de tierra alejándose de los lugares en que había gente que pudiera observarles. Cuando ambos, tras unos minutos de trayecto, llegaron a una pequeña cueva, el acusado, guiado del ánimo libidinoso de satisfacer sus apetitos sexuales, desnudó al niño de cintura para abajo y le hizo objeto de tocamientos.

Como quiera que el menor, asustado, comenzó a gritar e intentó huir, el acusado para ahogar los gritos del niño, le envolvió la cabeza en una de las dos camisetas que llevaba y que previamente se había quitado, lo arrojó al suelo y con una media tijera que portaba, apuñaló hasta dieciséis veces a su indefensa víctima, causándole heridas inciso punzantes en vientre, tórax y corazón, y cortes en las manos cuando el niño intentó defenderse, para posteriormente pincharle la cabeza a la altura de la sien. Como quiera que tras este apuñalamiento el niño aún vivía y que se quejaba, el acusado, para consumar la muerte, tomó una piedra de unos 20 kg. Y la arrojó sobre la cabeza de la víctima, ocasionándole la muerte instantánea que acaeció entre las 13 y 14 horas de dicho día.

A los efectos de determinación de la responsabilidad civil, se declara probado: Que el menor Carlos Antonio se le declaró en situación de desamparo por Resolución de la Dirección General de Protección al Menor y la Familia, con fecha 9 de mayo de 1994, asumiendo dicha entidad pública la tutela que por el ministerio de la Ley regula el artículo 172.1 del Código Civil; atribuyéndose por resolución de dicha Dirección de 5 de abril de 1995 la guarda del menor a la Granja Escuela de Guimar, dependiente de la Asociación Provincial Pro-Casas de Familia (ACAFAM).

El Juzgado de Menores de S/C de Tenerife, por su parte, tras acordar imponer al menor diversas medidas de internamiento, por auto de 10 de enero de 1998 acordó el alzamiento de las mismas y que se comunicase dicha resolución, como así se hizo, a la Dirección General de Protección al Menor y la Familia.

El día 23 de junio de 1998, el referido menor Carlos Antonio abandonó dicho centro de ACAFAM en el que se encontraba en régimen semiabierto."

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal de la Comunidad Autónoma del Gobierno de Canarias y la Acusación Particular, anunciaron su propósito de interponer Recurso de Apelación teniéndose por preparado y emplazándose a las partes para que hiciesen uso de su derecho ante esta Sala.

CUARTO

Por medio de escrito que tuvo entrada el día 13 de Julio del 2.000, ante la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial, por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Canarias, en nombre y representación dicho Organismo, interpuso el anunciado Recurso de Apelación articulado con los siguientes motivos:

Unico.- Infracción legal en la determinación de la responsabilidad civil subsidiaria.

QUINTO

Por medio de escrito que tuvo entrada, en la antedicha Sección Segunda de la Ilma.

Audiencia Provincial, el día 20 de Julio del 2.000 por la Procuradora Doña Isabel Ezquerra Aguado, en nombre y representación de Don Jorge , interpuso el anunciado Recurso de Apelación articulado en el siguiente motivo:

El único motivo de su recurso supeditado de apelación, la Acusación Particular impugna la cuantía indemnizatoria fijada en la Sentencia de instancia, lo que se funda en el artículo 846 bis c), apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEXTO

El Excmo. Sr. Fiscal, por medio de escrito fechado el día 25 de Octubre del 2.000 se personó de conformidad con el artículo 846 bis d) de (a Ley de Enjuiciamiento Criminal, interesando se le citara para la celebración de la oportuna vista.

SÉPTIMO

Por diligencia extendida por la Secretaria de esta Sala consta el haber recibido en fecha 26 de Octubre del 2.000 los presentes Autos, y por Providencia de fecha 27 del corriente mes y año se acordó designar Ponente en las presentes actuaciones a la Ilma. Sra. Doña MARGARITA VARONA FAUS, que por turno correspondía, y señalar el día 15 de Noviembre a las 10,30 horas la celebración de la vista de apelación, citando a las partes.

OCTAVO

Se solicitó de la Sala de Gobierno la designación de Magistrado para completar Sala por encontrarse de permiso el Ilmo. Sr. Don Vicente Álvarez Pedreira, recayendo tal designación en el Ilmo.

Magistrado Sr. Don CESAR GARCIA OTERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de la Comunidad Autónoma de Canarias interpon recurso de apelación contra la sentencia de 20 de Junio de 2.000, dictada en el Procedimiento de la Ley del Jurado

1/98, seguido ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife, fundando su impugnación en el motivo que establece el artículo 846 bis c), apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza el recurso cuando "la sentencia ha incurrido en infracción de precepto constitucional o legal en la calificación jurídica de los hechos o en la determinación de la pena, o de las medidas de seguridad o de la responsabilidad civil". La referida apelación, que se ciñe en exclusiva a la impugnación del pronunciamiento de la sentencia que declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad Autónoma, denuncia la aplicación indebida del artículo 120.1 del vigente Código Penal, en relación con el artículo 1.903 del Código Civil, y la inaplicación del articulo 172.3 del referido Código Civil, todo lo cual, según criterio y petición de la recurrente, habrá de determinar su absolución en dicha responsabilidad civil subsidiaria.

La representación de la acusación particular, ejercida por D. Jorge , formula recurso de apelación supeditado en el que, además de reiterar la petición de condena en responsabilidad civil subsidiaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre lo que se pronunciará este Tribunal...

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