STSJ Islas Baleares , 29 de Junio de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:970
Número de Recurso1175/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 700 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 29 de junio de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.175 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DOÑA Camila , representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. MARQUES ROCA y por el Letrado SR. ALEÑAR FELIU, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 8 de julio de 1.996, por la que se inadmitía el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Demarcación de Costas de Baleares, de fecha 25 de Mayo de 1.995, dictada en expediente sancionador M.A. 24/3/95 por retirada de arenas en un área de 400 m2 entre los hitos 890 y 894 de Portal Veys II, Calvia.

La cuantía se fijó en 1.240.000 pesetas. El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°-. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 28 DE JUNIO DE 2.001 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 8 de julio de 1.996, por la que se inadmitía el recurso ordinario interpuesto contra Resolución de la Demarcación de Costas de Baleares, de fecha 25 de Mayo de 1.995, dictada en expediente sancionador M.A. 24/3/95 incoado por retirada de arenas en un área de 400 m2, "produciendo una alteración del perfil de la playa que ocasionará una erosión de la zona demanial de consecuencias imprevisibles y probablemente irreparables" entre los hitos 890 y 894 de Portal Veys II, Calvia, e imponiendo a la hoy actora la sanción de multa de 1.240.000 ptas., por una infracción de carácter grave del artículo 91.2.b) e i) de la Ley de Costas 22/1988.

Frente a la legalidad de los precedentes actos administrativos la parte actora...

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