STSJ Comunidad de Madrid 653/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJM:2007:5694
Número de Recurso1878/2003
Número de Resolución653/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00653/2007

RECURSO 1878/2003

SENTENCIA NÚMERO 653

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

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En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1878/2003, interpuesto por Dª Regina, representado por la Procuradora Dª Cristina Méndez Rocasolano, contra desestimación por silencio administrativo sobre solicitud de reclamación por daños y perjuicios. Ha sido parte demandada e Ayuntamiento de Alcorcón estando representado por el Procurador Sr. Jose Luis Granda Alonso, y codemandada el Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón, representada por el Procurador Sr. Jose Granda Molero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 29-3-2004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 30 de julio de 2004, por la representación del Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón, y por escrito de fecha 1-9-2004, por la representación del Ayuntamiento de Alcorcón, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba por auto de fecha 23-12-2004, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veinte de marzo de dos mil siete, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dña. Regina se interpone recurso contencioso-administrativo contra desestimación por silencio administrativo de la solicitud de expedición de certificación negativa respecto de la reclamación de daños y perjuicios efectuada tanto al Ayuntamiento de Alcorcón como al Patronato Deportivo Municipal de dicha corporación local como consecuencia de las lesiones sufridas el día 16 de octubre de 2002.

Ejerce la pretensión anulatoria y la de reconocimiento de situación jurídica individualizada consistente en que se le indemnice en la cantidad de 21.346,87 €, y todo ello en base a las siguientes alegaciones: a) que el día 16 de octubre de 2000 cuando entrenaba con el equipo de voleibol de Alcorcón en las instalaciones del polideportivo "Los Cantos", dependiente del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón sufrió una luxación posterior con fractura del codo izquierdo como consecuencia de que se encontraba descosida y se arrastraba por el suelo la cortina de división de campos con la que se enganchó su pie; b) que como consecuencia de dicha lesión estuvo de baja hasta el día 13 de noviembre de 2001 interesando una indemnización por un importe de 21.346,87 € en base al informe médico emitido por el factor tan Jesús Ángel ; c) que concurren todos los presupuestos para que prospere la reclamación patrimonial efectuada por funcionamiento anormal del servicio público.

Por la representación del Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón se interesa la desestimación del presente recurso.

Por la representación del Ayuntamiento de Alcorcón se interesa la inadmisibilidad del recurso por carecer dicha administración de legitimación pasiva en el presente procedimiento y subsidiariamente la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Por parte del Ayuntamiento de Alcorcón se interesa la inadmisibilidad del recurso por entender que dicha corporación local no está legitimada pasivamente en tanto que el Patronato Deportivo Municipal constituye una administración con personalidad jurídica propia que debe responder de sus propios actos, tal como prescribe el artículo 2.2 de la Ley 30/92.

No se discute en ningún momento la naturaleza jurídica del Patronato Deportivo Municipal, ahora bien, esto no quiere decir que nos encontremos ante el funcionamiento de administraciones públicas independientes que actúan de manera ocasional de forma colegiada, sino de una administración que si bien goza de personalidad jurídica depende del Ayuntamiento de Alcorcón que la ha creado únicamente como forma de gestión de un servicio público tal como prevé el art. 85 de la Ley de Bases de Régimen Local y 67 y siguientes del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, por lo que, en definitiva, la creación de un organismo para la gestión de un determinado servicio no puede en ningún momento como causa de exoneración de la responsabilidad patrimonial en que incurra dicha institución, máxime cuando de los propios estatutos del Patronato no se deduce una autonomía patrimonial suficiente para afrontar las reclamaciones patrimoniales que contra el mismo puedan efectuarse a la vista de los recursos económicos descritos en el art. 32 de sus estatutos.

Por otro lado, y tal como establece la doctrina del Tribunal Supremo, sentencia de 23 de noviembre de 1999 (RJ 2000/1370 ) "El principio de solidaridad entre las Administraciones públicas concurrentes a la...

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