STSJ Castilla y León , 26 de Febrero de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:900
Número de Recurso1366/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

perjuicios sufridos por el recurrente en su vehículo al colisionar contra dos chopos.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de febrero de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1366/97 interpuesto por Don Luis Antonio representado por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado Don Andrés de las Heras de la Cal contra la desestimación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Junta de Castilla y León como consecuencia de los daños sufridos por el recurrente en su vehículo el día 25 de febrero de 1995 al colisionar con un árbol que cayo en la carretera C-111 al pasar el recurrente; habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma Don Mariano Nieto Echevarría en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Junta de Castilla y León con fecha 21 de noviembre de 1996 se promovió ante esta Sala Cuestión de Competencia por inhibitoria contra el Juzgado de Primera Instancia Nº Nueve de esta Ciudad ante el que se seguía una demanda por responsabilidad Civil contra la Junta de Castilla y León.

Con fecha 4 de abril de 1997 esta Sala dicto auto requiriendo de inhibición al Juzgado de Primera Instancia Nº Nueve que mediante auto de fecha 16 de mayo de 1997 acepto el requerimiento de inhibición emplazando a las partes ante esta Sala, ante la que se persono el recurrente el día 17 de junio de 1997.

Tras interponerse en forma el recurso con fecha 23 de julio de 1997 y admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, y tras completarse el mismo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de marzo de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se condene a la Junta de Castilla y León, Consejería de Fomento a abonar a don Luis Antonio la suma de Quinientas Cuatro Mil pesetas más lo intereses legales desde la fecha de la primera reclamación a la demandada hasta el total y completo pago, condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien con carácter previo alego falta de competencia de la Sala para conocer del recurso por corresponder a la Sala de Valladolid a al que pertenece el Organo Administrativo que debiera resolver la petición del recurrente.

Alegación que fue desestimada por auto de fecha 20 de abril de 1998, concedido nuevo traslado para contestar a la demanda por el tiempo que restaba, contestó a la demanda a medio de escrito de 5 de junio de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 4 de febrero de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recuso jurisdiccional la desestimación de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Junta de Castilla y León como consecuencia de los daños sufridos por el recurrente en su vehículo el día 25 de febrero de 1995 al colisionar con un árbol que cayo en la carretera C-111 al pasar el recurrente.

Funda el recurrente su pretensión en la falta de cuidado de la Administración demanda sobre los arboles de la carretera que propició que al tener las raíces descarnadas y mucho ramaje con el viento cayesen sobre la carretera.

Por su parte la Administración demandada alega fuerza mayor como consecuencia del fuerte viento reinante.

SEGUNDO

Los hechos en los que se funda la reclamación tuvieron lugar el día 25 de febrero de 1995 sobre las 23´40 horas cuando el recurrente circulaba con su vehículo QO-....-Q por la Carretera C-111, de titularidad Autonómica, cuando haciéndolo a la altura del Km 4´500 en sentido Aranda de Duero a una velocidad...

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