STSJ Murcia 1282, 10 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala civil y penal
Fecha10 Octubre 2005
Número de resolución1282

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MURCIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL Demanda de Responsabilidad civil 1/2005 Juicio Ordinario Excmo..Sr.:

  1. Juan Martínez Moya Presidente Iltmos. Sres.

  2. Julián Pérez Templado Jordán D. Enrique Quiñonero Cervantes SENTENCIA Nº 1/2005 En Murcia, a diez de Octubre de dos mil cinco.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Región Murcia, constituida por los Magistrados indicados al margen, ha visto las presentes actuaciones número 1/2005 de juicio ordinario, sobre responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio del cargo judicial, promovidos por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat, en nombre y representación de Dª Carmela y Dª Ana , bajo la dirección jurídica del Abogado D. Salvador San Lázaro Hernández, contra los Magistrados D. Benjamín , D. Sergio y Dª

Gabriela , que han comparecido, respectivamente, representados, por los Procuradores Dª. Fuensanta Martínez-Abarca Artíz, D. Manuel Sevilla Flores y Dª Belén Hernández Morales, y defendidos por los Letrados D. Orencio Alcázar Lizarán, D. Antonio Soria Fernández- Mayoralas y Dª María Luz Cuesta Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2005 la Procuradora Dª Josefa Gallardo Amat, en nombre y representación de Dª Carmela y Dª Ana , presentó en el registro general del Tribunal Superior de Justicia de Murcia demanda de juicio ordinario, ejercitando acción de responsabilidad civil extracontractual por hechos realizados en el ejercicio de cargo judicial, contra los Magistrados D. Benjamín , D. Sergio y Dª Gabriela , de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, en reclamación de ciento cincuenta y siete mil euros (157.000 euros) más la imposición de costas a los demandados.

Los hechos origen de la demanda se centraban en el contenido del contenido del Auto de fecha 27 de mayo de 2003, dictado por esa Sección de la Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados demandados, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARÍA S..y la impugnación formulada por la representación procesal de Dª Carmela Y Dª Ana contra el auto de fecha 1 de marzo de 2.002 dictado por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de los de Cartagena en el incidente de ejecución de los autos de juicio de menor cuantía n° 388/1.997 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS el mismo y en su lugar dictar otro por el que se aprueban los saldos resultantes de la liquidación de las cuentas en los términos expresados en el fundamento jurídico sexto siguiendo la ejecución adelante sobre los saldos de aquellas cuentas sobre las que no se haya operado desde la fecha que se refleja en el último asiento, y teniendo por ejecutada la sentencia respecto de aquellas otras en la que se haya operado con posterioridad al mismo.- No procede pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.- La presente resolución es firme. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el art. 248-4 de la L.O.P.J ., y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al Rollo de Apelación." Y tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que creyera oportunos terminó su escrito pidiendo a esta Sala que se le atendiera la siguiente pretensión: "Que teniendo por recibido este escrito con sus documentos lo admita, tenga por interpuesta demanda en exigencia de indemnización frente a los demandados, por responsabilidad civil, cite y emplace a los demandados y seguido el proceso por sus trámites dicte en su día sentencia por la que condene a los demandados, solidariamente a indemnizar a mi mandante en la cantidad de 157.000 euros y subsidiariamente a cualquier otra menor que la Sala considerase bastante para el pleno resarcimiento del perjuicio causado y condene a los demandados a las costas de este proceso".

SEGUNDO

Formadas en esta Sala las actuaciones núm. 1/2005 y nombrado ponente el que lo es en este trámite, por auto de 15 de junio de 2005 se declaró la jurisdicción y competencia de este Tribunal y se admitió la demanda, dando el trámite de las normas del juicio ordinario, y se acordó dar traslado de la misma a los demandados para que la contestaran.

TERCERO

Con fecha 12 de julio de 2005 el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, en nombre y representación del Magistrado D. Sergio , presentó escrito de contestación y oposición a la demanda.

Asimismo la Procuradora Dª Fuensanta Martínez-Abarca Artíz, en nombre y representación del Magistrado D. Benjamín , presentó con fecha 19 de Julio de 2005 escrito de contestación y oposición a la demanda. Y la Procuradora Dª Belén Hernández Morales, en nombre y representación de la Magistrada Dª Gabriela , presento con fecha 21 de julio de 2005 escrito de contestación y oposición a la demanda. En todos y cada uno de los escritos de contestación a la demanda se pedía su integra desestimación, invocando, en esencia, la prescripción de la acción y la inexistencia de responsabilidad civil deducida, solicitando expresamente la imposición de costas al demandante.

CUARTO

Convocadas las partes a la audiencia previa, prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , tuvo lugar con el resultado que obra en el soporte magnético oportuno y en el acta, según consta en autos. Ésta se celebró el 9 de septiembre de 2005 con asistencia de sus Procuradores y Abogados, quienes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación y solicitaron recibimiento a prueba.

La parte demandante propuso: a) la documental consistente en que se tuviera por reproducida la ya incorporada a los autos; b) interrogatorio de los codemandados; c) pericial y d) testifical. Los demandados propusieron prueba documental.

La prueba pericial propuesta por la parte demandante adoptaba una doble modalidad: por una parte, solicitaba que la Sala designase un perito que dictaminase sobre los puntos de discrepancia respectos de otros informes contables aportados; y por otra parte, pedía la comparecencia en el juicio de los dos peritos que habían emitido sendos informes que se acompañaban al escrito de demanda.

La Sala admitió toda la documental propuesta por ambas partes, el interrogatorio de los codemandados y la pericial consistente en la presencia en el acto de juicio de los dos peritos que emitieron sendos dictámenes aportados junto con el escrito de demanda. Los codemandados se opusieron a la admisión de la primera de la periciales propuestas -la designación de un perito por el Tribunal para dictar sobre la corrección de los informes contables aportados-, y la Sala la inadmitió por no acomodarse al concepto de prueba pericial (art. 335 de la LEC), y por tratarse de una pericial sobre pericial que no está incluida dentro de los supuestos contemplados en el art. 352 de la LEC . Asimismo inadmitió la referida testifical propuesta por la parte demandante, tras escuchar las alegaciones que expuso la parte demandante sobre la condición del testigo -yerno de una de las demandantes- y razón de su testimonio, que, tras oír a los codemandados, que se opusieron a su admisión, la Sala consideró ajena, inútil e impertinente dicha testifical ya que no contribuiría al esclarecimiento de los hechos controvertidos en el litigio. La parte demandante se limitó a alegar que se consignase su protesta, sin que conste haber interpuesto recurso de reposición contra tales inadmisiones. En la audiencia previa tuvo lugar el señalamiento del juicio para el 30 de septiembre de 2005, quedando los comparecientes citados al acto. La parte demandante solicitó del Tribunal que citase a los peritos por ella propuestos, lo que se acordó en el acto.

QUINTO

Con fecha 27 de septiembre de 2005 la Sala dictó auto por el que, con base en los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de dicha resolución, desestimaba las excusas para su comparencia presentadas por los peritos propuestos por la parte demandante, y se mantenía el señalamiento del juicio ya acordado. Esta resolución fue notificada a todas las partes, siendo requeridos los peritos en los términos acordados.

SEXTO

Conforme a lo acordado en la audiencia previa, en fecha 30 de septiembre de 2005 tuvo lugar el juicio con el resultado que obra en el soporte magnético oportuno y en el acta, según consta en autos. Comparecieron todos los abogados y Procuradores. Se practicó el interrogatorio de los codemandados, y se llevó a cabo también la práctica de una de las periciales propuestas por la parte demandante. Llamado el otro de los peritos propuestos, no compareció. El Tribunal preguntó al letrado de la parte demandada si deseaba efectuar alguna solicitud o manifestación sobre el particular, contestando que no formulaba solicitud alguna y que se remitía a los escritos en su momento presentados. Terminada la práctica de las pruebas, ambas partes formularon oralmente sus conclusiones, quedando los autos vistos para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del proceso: demanda y contestaciones.

  1. Promovida por Doña Carmela y doña Ana , ante esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia, demanda de responsabilidad civil contra los Magistrados de una Sección de la Audiencia Provincial, y tramitada, por la cuantía indemnizatoria reclamada, por las normas del juicio ordinario, un análisis detenido de lo expuesto en la demanda nos lleva a la necesaria conclusión de que la responsabilidad civil que se pretende exigir se basa...

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