STSJ Navarra , 28 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1175
Número de Recurso1/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona a veintiocho de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

1/01, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo de procedimiento ordinario interpuesto contra sentencia de fecha 27 de octubre de 2.000, y siendo partes como apelante Dª Sara representada por la procuradora Sra. Laita y defendido por la letrada Sra. Melero, y como apelados EL GOBIERNO DE NAVARRA (OSASUMBIDEA) representada y defendida por el Sr. Asesor Jurídico; y AXA AURORA IBERICA S.A., representada por el procurador Sr. Beunza y defendida por el letrado Sr. Pedreira venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Pamplona, dictó, con fecha 27 de octubre de 2000, la sentencia nº 192/2000, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Sara , contra resolución de 11 de enero de 1999, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que desestimó la pretensión de indemnización de daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria, en cuantia de 60.000.000.- pesetas; 50.000.000.- para su hijo Ernesto y 10.000.000.- para la recurrente.

SEGUNDO

frente a la citada sentencia se interpone la presente apelación, solicitándose en el suplico de la misma que se declare la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra conforme a los términos expuestos en el recurso ante el citado Juzgado de lo Contencioso- administrativo.

Por Providencia de 25 de enero de 2001, se tiene por comparecida en tiempo y forma a la Procuradora, Sra. Laita, en nombre y representación de Dª Sara , como parte apelante y a la Comunidad Foral de Navarra y a AXA Aurora Iberica S.A. como partes apeladas.

TERCERO

Por auto de 10 de noviembre de 2000, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Tafalla, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, acordó revocar el nombramiento, como administrador judicial de los bienes del menor, D. Ernesto , de D. Carlos Daniel , nombrando como nuevo administrador a D. Federico , quien con fecha 8 de marzo de 2.001, desiste del presente recurso de apelación, dictándose el Auto de esta Sala, de 12 de marzo de 2.001, por el que se tiene por desistido del recurso al citado Sr. Federico , por lo que la presente apelación deberá proseguir en lo relativo a las pretensiones de la apelante, Dª Sara .

CUARTO

Las partes apeladas formalizaron escrito de oposición a la apelación, con el resultado que consta en autos y por Providencia de 1 de junio de 2001 se declaró la apelación conclusa, señalándose, para votación y fallo el día 28 del mismo mes y año.

Se cambia la Ponencia en favor del Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación, como se deduce del anterior relato fáctico, se interpone por Dª Sara y su hijo menor Ernesto , pretendiendose una indemnización, por responsabilidad patrimonial de la Administración, de 50.000.000.- pesetas para el menor y de 10.000.000.- pesetas para la madre.

Como se hace constar en el tercero de los anteriores antecedentes de hecho, la representación del menor solicitó, desistimiento de la presente apelación, ratificado por el Tutor del menor, con lo que esta apelación solo ha de proseguir en cuanto a las pretensiones de la apelante y la madre del menor.

SEGUNDO

En el escrito de la apelante, de 11 de septiembre de 1999, al que se remite en el suplico de su demanda, al solicitar indemnización por los daños sufridos manifiesta que "Esta reparación comprende, no solo los posibles intereses económicos o directamente evaluables, como el daño emergente o el lucro cesante, sino que comprende también...

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