STSJ Castilla-La Mancha 920, 5 de Abril de 2006

PonenteJAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE
ECLIES:TSJCLM:2006:920
Número de Recurso135/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución920
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00177/2006 Recurso nº 892/02 y 135/03 (acumulados)

ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile.

SENTENCIA Nº 177 En Albacete, a cinco de Abril de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 892/02 y 135/03 (Acumulados) del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Marcelino y DOÑA Gabriela , representados por el Procurador Sr. Fernández Manjavacas y dirigidos por el Letrado Sr. Carrión Gil, contra el Ayuntamiento de Alcadozo, representado por el Procurador Sr. López Ruiz y dirigido por el Letrado Sr. García Montero; y como partes codemandadas; Mapfre Industrial, S.A. de Seguros, representada por el Procurador Sr. Salas Rodríguez de Paterna; Construcciones Hnos. García C.B., representado por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez; Centro Asegurador, Cía Seguros. Representada por el Procurador Sr. Ponce Riaza; Ayuntamiento de Lietor, representado y dirigido por el Letrado, Sr. Toledo Picazo, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Francisco Javier Izquierdo del Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de Diciembre de 2002, recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria de reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada contra el Ayuntamiento de Alcadozo.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "... se declare la nulidad del acto presunto recurrido y se condene al Ayuntamiento demandado a pagarnos la cantidad de 211.535 euros incrementada en la cuantía de aplicarle la subida del IPC desde el día del siniestro, el 14 de agosto de 2001, hasta la fecha de la Sentencia, y a pagar los intereses de demora de esa cantidad desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, y así mismo se condene al Ayuntamiento al pago de las costas".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y partes codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron ó aplicables, solicitaron una sentencia, de conformidad con el suplico de la contestación de la demanda.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de Marzo de 2006, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se contraen los presentes autos a determinar si es o no ajustada a derecho la resolución recurrida alegándose por la actora fallecimiento de hija de los recurrentes, Luisa , de seis años de edad, a consecuencia de caída súbita de valla metálica de casi 250 kilos de peso, de las utilizadas por el Ayuntamiento demandado para proteger itinerario de festejo, suelta de reses, programado para el día 11 de agosto del 2001 y cuya retirada inmediata se acordase una vez aquel finalizado, acuerdo incumplido por cuanto que el día 14 del mismo mes y año, aplazada aquella para su presunta entrega a Ayuntamiento colindante a título de préstamo, aún se encontraban apoyadas en pared de viviendas de vial en el que aquel luctuoso suceso acaeciera, Calle Pocica del termino municipal del Ayuntamiento recurrido cuando la menor se encontraba jugando en sus inmediaciones con unas amigas también de corta edad, traumatismo cráneo encefálico que desencadenara su óbito inmediato sobre tales hechos, se interesaba indemnización por la cifra de 155.131 euros para los padres y 28.202 por cada hermano, incrementada en el IPC anual desde el día del accidente, 14 de agosto 2001, art. 141,3 de ley 30/1992 .

Segundo

Por parte de las demandadas y emplazadas personadas se adujo.

DEMANDADA INICIAL.

Contrata con la mercantil emplazada, Construcciones Hermanos García CB, para el montaje, desmontaje, colocación y acarreo de aquel material, póliza suscrita con Centro Asegurador Compañía de Seguros y Reaseguros SA, de cobertura de riesgos como el descrito, obligación del Ayuntamiento de Lietor de llevárselo para espectáculo similar, de riesgos asegurados en MAPFRE, también emplazada culpa concurrente de la menor y en su caso in vigilando de sus padres y desmedido montante de la reclamación.

CENTRO ASEGURADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA. Inveracidad de que la póliza suscrita diera cobertura a riesgos distintos de los directamente dimanantes del festejo en la fecha de su celebración, nulidad de actuaciones por no habérsele dado en la vía previa traslado y vista de aquélla reclamación, así como inacogibilidad del primero de los recursos acumulados por falta de acción al haberse interpuesto antes de haber transcurrido los seis meses necesarios a efectos de lo establecido en el Art. 46,3 de la LJ . CONSTRUCCIONES HERMANOS GARCÍA CB Inveracidad de que se hubiera contratado con el Ayto. demandado la retirada y desmontaje de aquellas vallas al encontrase en presencia la sala de mera liberalidad por parte de tal mercantil respecto de aquel y orden expresa del alcalde presidente para que se colocaran del modo en que las encontrara la menor, momentos antes de que se desplomara la que con ella impactara, y en cualquier caso desproporción del quantum reparatorio.

AYUNTAMIENTO DE LIETOR Y MAPFRE.

Inimputabilidad del suceso al Ayuntamiento de Liétor que, por mas que enviara al lugar personal para la recogida de aquel vallado, por incompetencia territorial en modo alguno podía proveer a la seguridad de las personas que transitaban por el mencionado vial y a la colocación en una u otra posición del mismo, excepciones que suscribiera sin reserva...

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