STSJ Andalucía , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:16933
Número de Recurso67/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 67 de 1997, interpuesto por CUBIERTAS Y MZOV, S.A., representado por el Procurador SALVADOR BERMUDEZ SEPULVEDA, contra AUTORIDAD PORTUARIA DE MALAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Salvador Bermúdez Sepúlveda, en representación de Cubiertas y Mzov, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga de 25 de Octubre de 1996, registrándose el recurso con el número 67/1997 y de cuantía 774.100 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se anule la resolución dictada por la Autoridad Portuaria de Málaga el 11 de noviembre de 1996 así como la liquidación practicada el 22 de noviembre de 1996, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la retirada de escombros depositados en la explanada de San Andrés".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga de 25 de Octubre de 1996 por el que se resuelve el expediente de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la restauración del dominio público portuario mediante la retirada de los escombros depositados en San Andrés en Julio de 1990, así como contra la liquidación practicada el 22 de noviembre de 1996 en cumplimiento de dicho Acuerdo.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia por la que se anule la Resolución impugnada así como la liquidación practicada el 22 de noviembre de 1996 para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la retirada de escombros depositados en la playa de San Andrés.

Por el Abogado del Estado en la representación que ostenta de la Administración demandada se solicita el dictado de sentencia que, desestimando la demanda, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que por la Junta del Puerto de Málaga se practicó en fecha 17 de julio de 1990 liquidación 13.499, tarifa E-4 a la entidad Cubiertas y M.Z.O.V. S.A. correspondiente al importe de los gastos de retirada de escombros y limpieza de la zona realizada por aquélla en la explanada de San Andrés, tras la reiterado desatención por parte de la empresa, que los había depositado con motivo de unas obras, a las órdenes de la Dirección del Puerto para que procediese a su inmediato removido.

Efectivamente la actora había efectuado unas obras para la Junta de Andalucía bajo la Dirección de la Confederación Hidrográfica del Sur. El 14 de Septiembre de 1990 se notificó la liquidación a "Cubiertas MZOV S.A." por el concepto de "Tarifa E-4 Servicios Diversos" por el citado importe en que se valoraron los perjuicios causados a la Junta del Puerto de Málaga por el depósito de escombros.

Previa reclamación de aquélla el TEARA (Sala de Málaga) mediante Resolución de 20 de Junio de 1994 acordó anular la citada liquidación y la subsiguiente providencia de apremio, al exigirse la Tarifa E-4 "Servicios Diversos" para cualesquiera servicios prestados por el Organismo Portuario no enumerado en las restantes tarifas y que se presten previa aceptación del presupuesto por los peticionarios faltando en este procedimiento liquidador tanto el presupuesto de servicio como la aceptación de la entidad reclamante.

En fecha 17 de Julio de 1995 el Presidente, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria acordó la instrucción de expediente administrativo de resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el depósito no autorizado de escombros de Cubiertas y MZOV, S.A., que fueron valorados en 774.100 pesetas, dándose a dicha entidad trámite de audiencia en que alegó la no acreditación de su responsabilidad y la prescripción de la acción para exigir la responsabilidad extracontractual.

En fecha 11 de Noviembre de 1996 se dicta por la Autoridad Portuaria de Málaga la Resolución que hoy se impugna que acuerda resolver el expediente de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la restauración del dominio público portuario realizado por la Entidad mediante la retirada de los indicados escombros valorado en 774.100 pesetas requiriendo de pago a la empresa responsable del depósito de escombros no autorizados.

TERCERO

Conforme a la legislación especial de Costas y Puertos, estos últimos pertenecen al dominio público marítimo terrestre.

Ha quedado acreditado suficientemente a esta Sala la realización de obras en su día - que no consta pero que ha de situarse en 1989 o 1990 - por parte de la actora en el interior del Puerto de Málaga, así como el trabajo de desescombro o limpieza de escombros realizada por la Administración demandada.

Conforme a la...

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