STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Julio de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:5962
Número de Recurso1129/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a siete de Julio de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 1300/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 1129/2000 interpuesto por D. Cristobal , representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Zaballos Tormo, contra la denegación tácita por silencio administrativo del recurso de reposición formulado por el demandante en reclamación de perjuicios con motivo del embargo de la cuenta corriente del recurrente, por suma de 461.416 ptas ordenado por Suma Gestión Tributaria, de Benidorm, para hacer efectivo el pago de un impuesto que ya había sido satisfecho oportunamente.

Siendo parte demandada, Suma Gestión Tributaria, representada y defendida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Alicante.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase el derecho del demandante al percibo de la cantidad de 27.000 ptas. por los perjuicios causados con motivo del bloqueo de su cuenta corriente bancaria para hacer efectivo el embargo de la cantidad correspondiente a un impuesto que ya había sido satisfecho oportunamente. Así mismo solicitaba la inclusión de un anuncio en el que se indicase que no era deudor por esa clase de impuestos. Finalmente, el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se desestimase la demanda, por los motivos que indicaba.

TERCERO

No habiéndose abierto el periodo probatorio, ni solicitado por las partes los tramites de vista o conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo, señalándose a tal efecto el día 2 de Julio de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son normas de derecho sustantivo en que se funda el recurso, el articulo 106 de nuestra Constitución , en cuanto establece la responsabilidad de la Administración de los daños y perjuicios causados a los particulares, por el funcionamiento de los servicios públicos.

También los artículos 139 a 146 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común , hacen referencia a la responsabilidad patrimonial de la Administración Publica, señalando que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR