STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:3504
Número de Recurso1271/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.271/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 10-10-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.363 En el Recurso de Suplicación número 1.271/99, interpuesto por D. Jose Pablo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Ciudad Real, de fecha 22 de Marzo de 1.999, en los autos número 502/97, sobre Cantidad, siendo recurridos la COOPERATIVA FRIGORIFICA MANCHEGA; y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. )Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el FCGASA, debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra dicho Organismo, absolviendo a este último en la instancia.- 2º) Que desestimando las excepciones de falta de reclamación previa y prescripción también alegadas por el FOGASA y estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra COOPERATIVA FRIGORIFICA MANCHEGA (COFRIMA), debo condenar como condeno a esta última a pagar al actor la cantidad de 881.789 pesetas más 88.179 pesetas de intereses por mora.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando sus servicios para la Sociedad Cooperativa demandada desde el día 16.6.1.969 como socio-trabajador, con la categoría profesional de Oficial de Segunda, percibiendo una retribución de 155.925 pesetas mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Con fecha 21.11.1995 el actor fue dado de baja médica con el diagnóstico de esquizofrenia causando alta el día 15.10.1996 con el mismo diagnóstico e informe propuesta.- TERCERO.- La Sociedad Cooperativa demandada adeudaba al actor las siguientes cantidades:.- -En concepto de complemento salarial hasta el l00% de su base de cotización, durante el periodo de baja por enfermedad, según el art. 22 del -Convenio Colectivo para la Actividad de Siderometalurgia de Ciudad Real -publicado en el BOP número 90 de 28 de julio de 1995 con vigencia desde el 1.1.1995 hasta el 31.12.1996..........637.504 pts.- -En concepto de haberes pendientes de pago al 31.3.1996 según documento suscrito el mismo día por la Sociedad Cooperativa demandadaa ................384.285 pts.- CUARTO.- Con posterioridad, la Sociedad Cooperativa demanda ha pagado al actor la cantidad de 140.000 pesetas.- QUINTO.- Presentada por el actor demanda de conciliación ante el SMAC de Ciudad Real el día 24.10.1996, con fecha 7.11.1996 tuvo lugar el oportuno acto en el que, entre otras alegaciones la Sociedad Cooperativa demandada reconoció adeudar al actor la cantidad de 384.285 pesetas, finalizando el mismo sin avenencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte actora, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a la revisión de su contenido fáctico, en los términos que propone, y el segundo, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de los artículos 4,2,f), 29,1 y 3, y 33 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, así como de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR