STSJ Castilla-La Mancha 1006, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:1006
Número de Recurso807/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00213/2006 Recurso contencioso-administrativo nº 807/2002 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile.

S E N T E N C I A Nº 213 En Albacete, a tres de mayo de 2006.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 807 de 2002, siendo parte actora Dª Cristina , representada por el Procurador Sr. Ortega Culebras y defendida por el Letrado Sr. Fernández Echeverría y partes demandadas el AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES, Guadalajara, representado por la Procurador Sra. González Velasco, y la Aseguradora ZURICH, representada por la Procurador Sra. Cuartero Rodríguez, en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha quince de julio de 2002 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por parte del Ayuntamiento demandado, de la reclamación que en procura de responsabilidad patrimonial formuló la actora, en fecha veintidós de marzo de 2002, por los daños materiales sufridos por vehículo de su propiedad el día diecisiete de octubre de 2001.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad del acto combatido, y el derecho a ser indemnizada en la cantidad de cuatro mil doscientos cuarenta y tres euros, con noventa céntimos; fue contestado por la representación procesal respectiva de cada una de las codemandadas, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veintisiete de abril de 2006, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la desestimación presunta, por parte del Ayuntamiento demandado, de la reclamación que en procura de responsabilidad patrimonial formuló la actora, en fecha veintidós de marzo de 2002, por los daños materiales sufridos por vehículo de su propiedad el día diecisiete de octubre de 2001.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada - Sentencias del Tribunal Supremo de dos de enero y diecisiete de noviembre de 1990, siete de octubre de 1991 y veintinueve de febrero de 1992 , entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1956 , y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento , ha culminado, como pieza fundamental de todo Estado de Derecho, en el artículo 106.2 de la Constitución Española de 1978 , al establecer que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Así, pues, la copiosa jurisprudencia sobre la materia ha estructurado una compacta doctrina de la que pueden significarse como pilares fundamentales los siguientes: a) La legislación ha estatuído una cobertura patrimonial de toda clase de daños que los...

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