STSJ Comunidad Valenciana 723/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2008:1417
Número de Recurso932/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución723/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

723/2008

2

R. C.sent.nº 932/07

Recurso contra Sentencia núm. 932 de 2.007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 723 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 932/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 932/07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elx, en los autos núm. 302/05, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de RELOVA S.L., representado por el letrado D.Jorge Soler, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, D. Cosme, y Dª Estefanía, representados por el letrado D.Angel Gama, y en los que es recurrente los codemandados Cosme y Estefanía, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 932/07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por RELOVA S.L., defendida por el letrado JORGE SOLER, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL defendido por el letrado MORALES, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra Cosme y Estefanía, defendidos por el letrado ANGEL GAMA, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de fecha 29 de noviembre de 2004 y debo declarar y declaro la validez de la resolución de fecha 12 de noviembre de 2004, condenando a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que Cosme, nacido el día 5 de diciembre de 1965, soltero y sin hijos e hijo de Cosme y de Estefanía, con NIE NUM000, trabaja para RELOVA S.L. con antigüedad de 8 de abril de 2002 y categoría profesional de peón. SEGUNDO.- Que el día 11 de diciembre de 2003 Cosme Y David, oficial albañil y hermano del representante legal de RELOVA S.L., realizaron trabajos de consolidación de un muro de una antigüedad aproximada de 50 años que constituía el cerramiento de una vivienda colindante en un solar sito en Calle DIRECCION000, esquina a Calle DIRECCION001. Que los citados estaban procediendo a abrir una zanja en la base del muro para recalzarlo mediante una pared de ladrillo sobre el estrato del terreno con el fin de prevenir desprendimientos en la construcción de la futura edificación. Que la excavación de la zanja se realizaba con una miniretroexcavadora y el refino de las paredes manualmente, o con ayuda de una pequeño martillo eléctrico. Las tareas se llevaban a cabo sin ningún tipo de dirección técnica ni de un proyecto realizado por técnico competente sobre la estabilidad de la pared que posteriormente se desplomó, ni se había realizado una evaluación de los riesgos de la actividad desarrollada y medidas preventivas para evitar tales riesgos. Que no existían medios de apeo y contención que evitaran el desplome del muro. TERCERO.- Que siendo las 16,15 horas aproximadamente del citado día Cosme se encontraba en el interior de la zanja cuando se desplomaron los dos paños que conforman la esquina del edificio, cayéndole encima los cascote y produciendo su fallecimiento. CUARTO.- Que el actor habia recibido formación en materia de prevención de riesgos labores que RELOVA S.L. había concertado la prevención de riesgos con la mutua ASEPEYO y que en octubre de 2003 se había realizado estudio geotécnico del terreno del solar donde se produce el accidente. QUINTO.- Que en fecha 24 de marzo de 2004 por la Inspección de Trabajo se levantó acta nº 4/923 que obra en el expediente administrativo y se da por reproducida íntegramente. Que en fecha 23 de marzo de 2004 tuvo entrada en el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL escrito de la Inspección de Trabajo, que obra en el expediente administrativo y se da por reproducido íntegramente, en el que se solicita que se condene a la empresa RELOVA S.L. al abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que satisfagan derivadas del accidente de trabajo producido. SEXTO.- Que en fecha 12 de noviembre de 2004 por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se dictó resolución en la que se acuerda 1. Levantar la suspensión acordada y seguir el trámite del expediente. 2. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo que llevaron al fallecimiento de Cosme en fecha 11 de diciembre de 2003. 3. Declarar la procedencia de recargo según propuesta emitida por el Equipo de Valoración de Incapacidades en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable RELOVA S.L. 4. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a dicha empresa respecto de las prestaciones que derivadas del accidente se pudieran reconocer en un futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que mantendrán de forma implícita los fundamento de hecho y de derecho de la presente resolución. SÉPTIMO.- Que en fecha 21 de diciembre de 2004 por RELOVA S.L. se interpuso reclamación previa frente a la resolución de fecha 12 de noviembre de 2004, no constando que hay sido resuelta. OCTAVO.- Que en fecha 29 de noviembre de 2004 por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se dictó resolución en la que se acuerda 1. Levantar la suspensión acordada y seguir el trámite del expediente. 2. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta demedidas de seguridad y salud en el trabajo que llevaron al fallecimiento de Cosme en fecha 11 de diciembre de 2003. 3. Declarar la procedencia de recargo según dictamen propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en un 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable RELOVA S.L. 4. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a dicha empresa respecto de las prestaciones que derivadas del accidente se pudieran reconocer en un futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución. NOVENO.- Que en fecha 21 de diciembre de 2004 por RELOVA S.L. se interpuso reclamación previa frente a la resolución de 29 de noviembre de 2004, la cual fue desestimada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR