STSJ Comunidad Valenciana 590/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ANTONIA PEREZ ALONSO
ECLIES:TSJCV:2008:1356
Número de Recurso2051/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución590/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

590/2008

2

Rec. C/Sent. Núm. 2051/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2051/2007

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 590/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 2051/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-01-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 464/06, seguidos sobre derecho, a instancia de D. Isidro, Dª Eugenia, Dª Cristina, D. Pedro Antonio, D. Lázaro, D. Juan Pablo y Dª Claudia, asistidos por el Letrado D. Ricardo Peralta Ortega, contra las empresas SERVINTER TRANS FREIGHT, S.A y MARITIMA VALENCIANA, S.A, representadas por la Letrada Dª. Mónica Albiol Ortuño y la empresa TRANS FREIGHT SERVICES, SL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-01-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Isidro, Dª Eugenia, Dª Cristina, D. Pedro Antonio, D. Luis Pedro, D. Lázaro, D. Juan Pablo Y Dª Claudia contra las empresas SERVINTER TRANS FREIGHT, S.A, MARITIMA VALENCIANA, S.A, y TRANS FREIGHT SERVICES debo absolver y absuelvo a las citadas empresas de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Isidro, con DNI nº NUM000, Dª Eugenia, con DNI nº NUM001, Dª Cristina, con DNI nº NUM002, D. Pedro Antonio, con DNI nº NUM003, D. Luis Pedro, con DNI nº NUM004, D. Lázaro, con DNI nº NUM005, D. Juan Pablo, con DNI nº NUM006, y Dª Claudia, con DNI nº NUM007, prestaban servicios para la empresa TRANS FREIGHT SERVICES S.L con la siguiente antigüedad, categoría profesional y retribución mensual promedio, respectivamente: D. Isidro, 17-8-92; Jefe de Negociado; 2.847 euros. Dª Eugenia, 3-1-77; Oficial Administrativo; 1.640 euros. Dª Cristina, 9-7-73; Oficial Administrativa; 1.690euros. D. Pedro Antonio, 27-9-89; Oficial Administrativo; 2.628 euros. D. Luis Pedro.14-6-93; Oficial Administrativo; 2.131 euros. D. Lázaro,1-8-84, Oficial Administrativo; 2.906 euros. D. Juan Pablo ; 2-5-86;Oficial Administrativo; 2.906 euros. Dª Claudia; 1-12-73; Oficial Administrativo; 2.584euros. SEGUNDO.- Que con anterioridad a la empresa TRANS FREIGHT SERVICES S.L los demandantes prestaban servicios para la otra empresa codemandada denominada MARITIMA VALENCIANA, S.A, TERCERO.- Que en el año 1997 la empresa MARITIMA VALENCIANA, S.A, decidió integrar su departamento de aduana en una nueva sociedad, con participación se socios ajenos, constituyéndose en consecuencia la sociedad TRANS FREIGHT SERVICES S.L. CUARTO.- Que por MARITIMA VALENCIANA, S.A, se ofreció a los actores pasar a trabajar a esa nueva sociedad, de acuerdo con el art.44ET, con determinadas garantías por parte de MARITIMA. Dichas garantías consistían sustancialmente, aparte del mantenimiento de las condiciones reconocidas en aquél momento, en que se mantendría la aplicación del convenio de MARITIMA VALENCIANA en cualquier caso y con independencia de la actividad u objeto social de la nueva empresa durante todo el tiempo que durase la relación laboral ; y que, "b) para el supuesto de que TRANS FREIGHT SERVICES S.L cesara en sus actividades,por cualquiera de las posibles causas, MARITIMA VALENCIANA S.A, con carácter inmediato con un máximo de 30 días naturales, procederá a la reincorporarle en la misma, respetando cuantos derechos tenga reconocidos, incluida la nueva antigüedad y mejoras voluntarias; para el supuesto de que no se produzca la inmediata reincorporación se indemnizará, con responsabilidad solidaria de la empresa MARITIMA VALENCIANA Y S.A y la empresa TRANS FREIGHT SERVICES S.L, como si de un despido improcedente se tratase c) Por así haberlo acordado expresamente se hace constar que para el supuesto de que la empresa TRANS FREIGHT SERVICES S.L plantease expediente de regulación de empleo, en el que Vd estuviese incluido como trabajador afectado, o despido o rescisión de relaciones laborales fundada en causa económica, organizativa o productiva, MARITIMA VALENCIANA S.A le reincorpora a su plantilla con carácter inmediato en un plazo no superior a 30 días naturales y para el supuesto de que no se produjese la reincorporación, la SOCIEDAD MARITIMA VALENCIANA S.A vendrá obligada a indemnizarle como si de un despido improcedente se tratase con la cuantía legal que por este concepto le...

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