STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Febrero de 2003

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:521
Número de Recurso1588/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.588/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 13-2-03.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a trece de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 265 En el Recurso de Suplicación número 1.588/01, interpuesto por IBERMUTUAMUR MATEPSS 274, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 21 de Mayo de 2.001, en los autos número 482/00, sobre Prestaciones, siendo recurridos MESSA LA MANCHA, S.A., Natalia , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Natalia , por sí y por su hijo menor de edad Lorenzo , y por Arturo , debo declarar y declaro que el fallecimiento del causante D. Luis Antonio se deriva de accidente de trabajo, con derecho de los beneficiarios a percibir las correspondientes prestaciones sobre una base reguladora de 345.180 ptas. mensuales, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur y "Messa La Mancha, SA"

a estar y pasar por la anterior declaración, siendo responsable del abono de las indicadas prestaciones la mutua citada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El causante D. Luis Antonio prestaba sus servicios por cuenta de la mercantil "Messa La Mancha SA", dedicada a la actividad de comercio al por mayor de componentes eléctricos industriales, con antigüedad de 11.5.87 y categoría de viajante, consistiendo sus funciones en tareas comerciales que incluían visitas incluso fuera de jornada laboral de acuerdo con las necesidades del servicio y los requerimientos de cada cliente, de manera que el Sr. Luis Antonio solía abandonar la ciudad por la mañana no regresando hasta la noche. La indicada mercantil tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua Ibermutuamur, constando en general al corriente en el pago de cuotas. En concreto y por lo que respecta al Sr. Luis Antonio , la empresa le abonaba mensualmente el salario correspondiente y 60.000 ptas. a cuenta de comisiones por cuyos importes practicaba las oportunas cotizaciones, y procedía a practicar liquidación definitiva de comisiones final de año.

Segundo

Sobre las 20,45 horas del día 12.1.00 el causante Sr. Luis Antonio se encontraba desempeñando sus funciones como viajante en el local de un cliente en Hellín, cuando súbitamente cayó al suelo con pérdida de fuerza en extremidades derechas y relajación de esfínter vesical, siendo trasladado primero al Hospital Comarcal de Hellín y luego al General de Albacete, donde permaneció ingresado los días 13 y 14 de enero de 2.000, hasta su fallecimiento a las 20,15 horas del último día indicado, debido a un infarto cerebral cardioembólico del tronco principal de la arteria cerebral media izquierda. El causante presentaba como factores de riesgo hipertensión arterial, diabetes mellitus, obesidad mórbida, tabaquismo (3-4 paquetes al día hasta el año 1996 aprox.), posible síndrome de apnea obstructiva del sueño y fibrilación auricular, ésta última productora de la embolia cerebral y conocida sólo tras el ingreso que concluyó con el fallecimiento. Tercero. Tras su muerte el causante dejó viuda, Natalia , con DNI nº NUM000 , y cuatro hijos, entre ellos Arturo , con DNI nº NUM001 , nacido el 20.1.77 e Lorenzo , nacido el 9.10.95. Ante la negativa de la mutua de aceptar el siniestro como derivado de accidente de trabajo, los tres indicados solicitaron por sí y representando el último por su madre, prestaciones de viudedad, a favor de familiares y de orfandad respectivamente, que le fueron reconocidas por el INSS en las cuantías procedentes, sobre una base reguladora de 219.100 ptas.

correspondiente a la contingencia de enfermedad común. Cuarto. El día 15.1.00 la viuda Sra. Natalia suscribe documento obrante en autos y que se da por íntegramente reproducido, en el que declara percibida la cantidad de 1.719.523 ptas. en concepto de saldo y finiquito de la relación laboral que unía a su marido fallecido con la empresa, aunque el indicado documento adopta la forma de una liquidación por despido. El día 16.3.01 la empresa efectúa ingreso complementario con el correspondiente recargo por mora en relación a los ingresos del causante fallecido, tomando como base de cotización la de 1.165.800 ptas. ya que las totales superaban los topes máximos de cotización. De no tomarse en consideración el indicado ingreso, la base reguladora para la contingencia de accidente de trabajo ascendería a 232.440 ptas. mensuales, y de computarse el mismo, a 345.180 ptas. Quinto. Se ha presentado papeleta de conciliación frente a la mutua y la empresa, y reclamación previa frente al INSS y TGSS.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral; se postula la revisión del relato fáctico de la sentencia a fin de dar nueva redacción al hecho probado cuarto de la sentencia de instancia en los términos que concretan en la versión alternativa de tal hecho probado que se ofrece; motivo de recurso que debe examinarse conjuntamente con el tercero, dada su interconexión, en el que, con amparo en el art. 191 c), se denuncia infracción del art. 126 de la Ley General de la Seguridad Social...

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