STSJ Cataluña , 9 de Septiembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:9752
Número de Recurso355/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 355/98 Partes: CAJA DE AHORROS DE GALICIA C/ MINISTERIO DEL INTERIOR S E N T E N C I A Nº 648/02 En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil dos. D.JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO,Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 355/98, interpuesto por la Caja de Ahorros de Galicia, representada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y asistida por el letrado D. Agusti Bassols Pascual, contra el Ministerio del Interior, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El Procurador citado, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 22-1-98 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 20-6- 97 por la cual se impuso a la recurrente una multa de 60.000 ptas por infracción del artº 23. n) de la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 2 de febrero de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Política Interior , de 22 de enero de 1998, que desestima el recurso ordinario interpuesto por CAJA DE AHORROS DE GALICIA, contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Cataluña, de 20 de junio de 1997, que acuerda imponerle una multa de 60.000 pesetas, como responsable de la infracción grave tipificada en el artículo 23 n) y 13.4 de la Ley Orgánica 1/1992 de 21 de febrero, en relación con el artículo 155.1.2 c del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora fundamenta la pretensión anulatoria de la resolución impugnada en : a) incompetencia de la autoridad que resolvió el recurso ordinario; b) infracción del principio de tipicidad; c) infracción del principio de culpabilidad; d) vulneración del principio de presunción de inocencia; e) ausencia de actividad probatoria; f) infracción del principio de proporcionalidad.

TERCERO

El alegato que incide en la incompetencia del Director General de Política Interior para resolver el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegada del Gobierno en Cataluña no puede ser acogida, ya que es doctrina legal...

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