STSJ Canarias , 25 de Mayo de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2001:2003
Número de Recurso115/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso 115-2001 RECURSO NUMERO: 115-2001 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN, Presidente ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 115-2001, interpuesto por Doña Trinidad , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres en los Autos R.- 62-2000 en reclamación de cantidad, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Trinidad , en reclamación de cantidad siendo demandado DIRECCION001 y otros y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 25 julio 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatoria parcial y aclarada por Auto de 6 octubre 2000.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- La demandante Doña Trinidad , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada DIRECCION001 . con la categoría laboral de Directora Financiera en régimen laboral, desde el 8.4.99, al haber suscrito el dia 7.4.99 un contrato de duración determinada a tiempo completo por circunstancias de la producción. El salario fijado es de 469.482 pesetas al mes.- Dicho contrato se estipuló con una duración de 3 meses, hasta el dia 7.7.99, fecha en que se comunicó por la empresa y la trabajadora al Director Provincial del INEM, una prórroga de dos meses de duración, hasta el dia 7.9.00.- 2º.- El día l5 de septiembre de l999 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Dos del Puerto de la Cruz fue dictada providencia de admisión a trámite de solicitud de suspensión de pagos instada por DIRECCION001 .

incoandose el procedimiento suspensión de pagos numero 252/99 en dicho órgano jurisdiccional.- En dicha resolución se ordenó la intervencion de todas las operaciones de la empresa y se nombro dos interventores judiciales de la suspensión de pagos.- 3º.- Sin embargo, Doña Trinidad mantuvo en su poder documentación de la empresa. Concretamente trasladó a la empresa G.E.D. (General Entrada de Datos, S.A.) documentación precisa consistente en cupones de vuelo de la empresa DIRECCION001 . para el procesamiento de datos. Además Doña Trinidad mantuvo conversaciones en persona, por teléfono y correo electrónico con el personal de GED, S.A. como actividad de gestión necesaria para presentar al cobro dos facturas a Aviación Civil y Ministerio de fomento a favor de DIRECCION001 . Esta situación duró hasta diciembre de l999.- 4º.- El día l3 de diciembre de l999 el DIRECCION000 de la empresa D. Serafin recogió l6 cajas conteniendo cupones de vuelo que Doña Trinidad tenía en su domicilio después de haber sido procesada la información que contenían dichos documentos por la empresa GED, S.A. en Madrid.- El trabajo que desempeñaba Doña Trinidad para DIRECCION001 . consistía en gestionar la documentación de DIRECCION001 . para proceder a los cobros a los deudores de dicha empresa.- Si bien DIRECCION001 .

cesó su actividad principal de transporte aéreo, necesitó los servicios de Doña Trinidad para realizar las funciones de gestión pendientes.- 5º.- La trabajadora reclama los salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre , octubre, noviembre y l0 días de diciembre de l999, que totalizan l.564.940 pesetas, que la empresa una vez admitida a trámite la suspensión de pagos no le ha abonado.- 6º.- Doña Trinidad no ostenta representación de los trabajadores de la empresa ni cargo sindical. No constando su filiación a ningún sindicato.- 7º.- Se ha agostado la vía previa ante el Semac sin que se lograse avenencia".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por Doña Trinidad contra la empresa DIRECCION001 . contra el Presidente de la Sociedad Don Benjamín , contra la suspensión de pagos de dicha empresa que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero Dos de Puerto de la Cruz, y contra el Fondo de Garantía Salarial: Debo absolver y absuelvo a D. Benjamín de la pretensión de la parte actora.- Y debo condenar y condeno a la Entidad DIRECCION001 . declarada en suspensión de pagos a abonar a la actora la cantidad de l.564.940 pesetas (un millón quinientas sesenta y cuatro mil novecientas cuarenta). Además condeno al Fondo de Garantía Salarial a que subsidiariamente responda de la indemnización con los limites previstos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores".

Aclarada esta sentencia por Auto de fecha 6 octubre 2000 en cuya parte dispositiva dice así:

"DISPONGO.- Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: Debo absolver y absuelvo a D. Benjamín de la pretensión de la parte actora. Y que debo condenar y condeno a la entidad DIRECCION001 . declarada en suspensión de pagos a abonar a la actora la cantidad de 2.034.442 pesetas (dos millones treinta y cuatro mil cuatrocientas cuarenta y dos)".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose el día 16 abril 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor del apartado b) del artículo l90 de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la parte demandante interesando la revisión del hecho octavo para que se haga constar: "Por otra parte consta que dicha sociedad había incumplido sus obligaciones legales de depósito de cuentas y que pese a que cesó en su actividad principal en Enero de l999 -tal y como se declara en el hecho cuarto- no se procedió a adoptar...

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