STSJ Comunidad Valenciana 274, 15 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2006:274
Número de Recurso272/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución274
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación num. 272/05 Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia Recurso número 159/04 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 169 /2.006 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Juan Climent Barberá

Don Rafael S. Manzana Laguarda

En la Ciudad de Valencia, a quince de Febrero de dos mil seis.- VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 272/05, interpuesto contra la Sentencia num. 128/05, de 31/Marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, en el recurso contencioso-administrativo número 159/04 ; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelante, Dª. Irene y b) Como apelado, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Irene contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de fecha 6 de Febrero de 2004, que desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial por daños causados por caída en la vía pública..

SEGUNDO

Por Dª. Irene , se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día uno de Febrero de 2.006, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente solicitó del Ayuntamiento de Valencia la correspondiente indemnización, por responsabilidad patrimonial, de los daños y perjuicios derivados de su caída en vía pública, imputable a su juicio al mal estado de la acera, producida el día 6/Junio/2002, a la altura del num.9 de la Calle Brasil; rechazada su reclamación por la Administración, plantea su reclamación en sede jurisdiccional, obteniendo asimismo, en la primera instancia, un resultado desestimatorio de sus pretensiones, por lo que las reitera en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Es sabido que los requisitos para que concurra la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a los ciudadanos -concretados en numerosas sentencias del Tribunal Supremo, como es el caso de la S. de 3/Julio/2003, con cita de la de 7/Marzo/2000 - son, básicamente, los siguientes:

  1. ) La efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas que no tengan la obligación de soportarlo.

  2. ) Que la lesión patrimonial sufrida sea consecuencia de una actuación del poder público o actividad administrativa, en desarrollo de funciones de la misma naturaleza en una relación de causa a efecto. El perjudicado soporta la carga de probar el daño o perjuicio sufrido y la relación de causalidad...

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