STSJ Cataluña , 30 de Septiembre de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:11552
Número de Recurso1328/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA RecursoN° 1328/96 Partes:D. Pedro Antonio Institut Catalá de la Salut y Departament de Sanitat Actos advos recurridos: Resol del Gerente del Institut Catalá de la Salut de 2-7-1996 por la que se acuerda la amortización de diversas plazas de médico especialista, entre ellas la de la especialidad de Pulmón y Corazón n°

NUM000 que ocupaba interinamente el actor, y contra la comunicación del Cap del Servei de Personal de 4-7-96 por la que se declara la finalización de la prestación de sus servicios en dicha plaza en régimen estatutario con fecha 28-7-96, así como contra la Resolución del Conseller de 23 de Mayo de 1996, por la que se declara la adscripción de diversas especialidades médicas de instituciones abiertas de la Seguridad Social del ámbito territorial correspondiente a las ABS de Barcelona 1-B, 1-C, 1-C,1-D y 1-D des Sector sanitario correspondiente al Hospital del Mar de Barcelona.

S E N T E N C I A N° 966/2001 En la Ciudad de Barcelona, a treinta del 9 del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso, ha pronunciado la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D. Pedro Antonio , representado y dirigido por el Letrado D. Fernando Domingo Baltá, y como Administración demandada, el INSTITUT CATALÁ DE LA SALUT y EL DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL, el primero representado por el Procurador D. Andreu Oliva Basté y dirigido por el Letrado del ICS D. Juan José González Martín, y el Departament de Sanitat i Seguretat Social a su vez representado y dirigido por el Letrado de la Generalitat en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado respecto a la validez y adecuación a derecho de las Resoluciones impugnadas del Conseller de 23 de Mayo de 1996, por la que se declara la adscripción de diversas especialidades médicas de instituciones abiertas de la Seguridad Social del ámbito territorial correspondiente a las Areas Básicas de Salud de Barcelona 1-B, 1-C, 1-D, 1-D y 1-E en el Hospital del Mar de Barcelona, del Gerente del ICS de 2-7-1996 por la que se acuerda la amortización de diversas plazas de médico especialista, entre ellas la correspondiente a la especialidad de Pulmón y Corazón n° NUM000 que ocupaba interinamente el actor, y contra la comunicación del Cap del Servei de Personal de 4-7-96 por la que se declara la finalización de la prestación interina de sus servicios en dicha plaza en régimen estatutario con fecha 28-7-96.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante, en su condición de médico afectado por las medidas de adscripción de diversas especialidades al ámbito territorial de referencia, en el que se encuentra la plaza amortizada de la especialidad de pulmón y corazón que figura con el número clave NUM000 , que venia ocupando en el CAP en régimen de prestación de servicio mediante contrato de interinidad, impugna tanto la actuación de las autoridades sanitarias citadas en torno a la reestructuración de los servicios y amortización de dicha plaza, como la consecuencia final de efectiva finalización de sus servicios a 28 de Julio de 1996, en aplicación de la cláusula 7-F del contrato de interinidad suscrito con el ICS. Entiende la actora que el ICS ha incumplido el compromiso asumido con los Sindicatos mediante los Acuerdos suscritos en fechas 9 de Marzo y 9 de Junio de 1990, en los que la Administración Sanitaria se obligaba a preservar a los facultativos en sus puestos de trabajo, hasta tanto se resolvieran los procesos selectivos correspondientes a la provisión de las plazas, señalando que para esa plaza no se ha convocado ninguna prueba de acceso desde su ocupación interina, además de que -teniendo interés directo y legitimo en su cobertura- no se le ha posibilitado ningún tipo de intervención en el proceso de reestructuración y ordenación del sector al que pertenece la plaza que ocupa, ni tampoco en cuanto a su disposición (trámite de audiencia) decidiendo amortizarla sin figurar su supresión en la Relación de Puestos de Trabajo, por todo lo cual interesa la nulidad de las Resoluciones impugnadas tanto por razones de falta de competencia de los Organos para su adopción como por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido e incurrir en insuficiente motivación que justifique la medida de amortización no estando la plaza vacante, así como finalmente el reconocimiento de su situación jurídica -personal facultativo de régimen estatutario-, al margen de que la prestación de los servicios pueda verse excepcionalmente influida por la norma laboral, con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento y en especial las derivadas del principio de estabilidad en el empleo aplicable también al personal interino estatutario.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 2 de Abril de 1997, en el que se contienen las Resoluciones impugnadas, que literalmente disponen:

- La Resolución del Conseller de Sanitat de 23-5-1996 resuelve: "Primer.- Adscriure les especialitats mediques de cirugía, aparell digestiu, oftalmología, oto-rino-laringología, cardiología, pneumologia, traumatología y obstetricia i ginecología de l'ámbit territorial del Sector sanitari Sant Martí, que afecta Parea básica de Salut Barcelona-10-A, a l'Hospital del Mar de Barcelona, centre hospitalari de la Xarxa Hospitalaria d Utilització Pública de referencia de l'esmentat Sector. Y Segon.- L'adscripció es desenvolupará de forma progresiva, d'acord amb les previsions del Pla director i amb els criteris establerts en el Pla anual d integració que, dins del seu Pla d activitats, elaborará la Regió Sanitaria Barcelona ciutat als efectes de garantir l'eficiéncia i qualitat dels serveis sanitaris afectats per aquest procés".

A su vez, la Resolución del Gerente del ICS de 2 de Julio de 1996, haciendo uso de las competencias que en materia de modificación y adecuación de plantillas de los Centros e Instituciones del ICS le confiere la Disposición 8 del Decret 138/93, dispone: "Primer.- Declarar amortitzades per l'adscripció que determina el punt primer de la Resolució del Conseller de Sanitat i Seguretat Social de data 23 de Mayo de 1996, dins de les plantilles de personal estatutari dels centres i institucions sanitáries de l'institut Catalá de la Salut, les places vacants de metge especialista que es fan constar a l'annex de la present Resolució". Y Segon.- Ordenar al Servei de plantilles ~cffimst Institut efectuar, si escau, les modificacions necessáries a la Relacions de locs de Treball conseqüents de l'aplicació i efectivitat de la present Resolució, d acord amba el Decret 169/1994, de 14 de juny".

Finalmente, y como consecuencia de las citadas Resoluciones, en fecha 4 de Julio de 1996 se comunica por el Cap de Servei de Personal a la actora -como ocupante interina de la plaza amortizada- la baja en el desempeño de la misma en los siguientes términos: "Us comuniquem que d acord amb el que disposa la cláusula 7-F del contracte d interinitat que vau subscriure amb l'Institut Catalá de la Salut, causareu baixa de l'esmentat lloc de treball amb motiu de l'amortització d aquesta placa, en finalitzar la jornada de treball del día 28 de juliol de 1996".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 19 de Diciembre de 1996, y habiendo sido...

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