STSJ Galicia 21/2004, 16 de Julio de 2004

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2004:4126
Número de Recurso14/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal
  1. JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZD. JUAN CARLOS TRILLO ALONSOD. PABLO ANGEL SANDE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, dieciséis de julio de dos mil cuatro, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Juan Carlos Trillo Alonso y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚMERO 21

En el recurso de casación 14/2004 interpuesto por la Comunidad de montes vecinales en mano común de Armenteira-Meis, don Fernando y doña Andrea,

representados por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistidos por el letrado don Calixto Escariz Vázquez, y en el que es parte recurrida don Bruno, representado por el procurador don José Manuel Lado Fernández y asistido por la letrada doña Pilar de Sáa Martín, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra con fecha de 31 de diciembre de 2003 (rollo de apelación número 363 de 2003), como consecuencia de los autos del juicio declarativo de menor cuantía número 109 de 2000, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados, sobre reclamación de cantidad e indemnización de daños y perjuicios causados en fincas de un particular que no serían integrantes de monte vecinal en mano común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Jesús Martínez Melón, en nombre y representación de don Bruno, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Cambados, formuló, el 28 de febrero de 2000, demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra la Comunidad de montes vecinales en mano común de Armenteira (Meis), don Fernando y doña Andrea.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que:

  1. Se condene solidariamente a Fernando, a Andrea y a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Armenteira, a indemnizar a mi representado en la cantidad de 230.660 pesetas o en la cantidad que resulte de la prueba practicada o que se determine en ejecución de sentencia, en concepto de los daños y perjuicios causados, según lo expuesto en el hecho segundo de la demanda en relación con el hecho cuarto apartado a) así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad.

  2. Que se condene a la Comunidad de montes vecinales en mano común de Armenteira a indemnizar a mi representado en la cantidad de 834.866 pesetas, o en la cantidad que resulte de la prueba practicada o que se determine en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios causados por la tala indiscriminada de arbolado en las FINCA000 y DIRECCION000 propiedad de mi representado según lo expuesto en el hecho tercero de la demanda en relación con el hecho cuarto apartado b), así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad.

  3. Que se condene a la demandada al pago de las costas del juicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 523 de la L.E.C.

  1. Admitida la demanda el 14 de mayo de 2000, y emplazados los demandados, la procuradora doña Ana María Varela Rodríguez, compareció en los autos (el 23 de junio) en nombre y representación de doña Andrea y contestó aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimándola y absolviendo a su representada con imposición de costas a la adversa. A su vez, dicha procuradora compareció en los autos el mismo 23 de junio en nombre y representación de don Fernando y contestó la demanda estableciendo igualmente los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para ambos solicitando que se dicte sentencia por la que desestimándola absuelva a mi representado con imposición de costas a la adversa.

    También compareció en los autos el 23 de junio la procuradora doña Raquel Santos García en nombre y representación de la Comunidad de montes Chan de Fonte (parroquia de Armenteira). Estableció los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando en su contestación a la demanda que desestimándola se absuelva a mi representada con imposición de costas a la adversa.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) y, celebrada ésta sin avenencia, el 4 de julio de 2000 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por los litigantes, fue declarada admitida.

  3. Los litigantes presentaron sus respectivos escritos de resumen de prueba y mediante providencia del día 24 de mayo de 2002 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  4. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cambados dictó sentencia con fecha de treinta y uno de julio de dos mil tres, cuyo fallo es como sigue:

    Que con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta por el Procurador Jesús J. MARTÍNEZ MELÓN, en nombre y representación de Bruno, contra Andrea, Fernando y COMUNIDAD DE MONTES EN MANO COMÚN DE LA ARMENTEIRA, debo CONDENAR Y CONDENO a:

    Fernando a que abone a la actora la cantidad de 617 (SEISCIENTOS DIECISIETE) Euros, más el interés legal desde la interpelación judicial.

    Andrea y la COMUNIDAD DE MONTES EN MANO COMÚN DE LA ARMENTEIRA a que abonen solidariamente al actor la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de conformidad con lo establecido en el fundamento cuarto de la presente resolución por la madera que quedó depositada en la finca de Andrea, así como los intereses legales.

    LA COMUNIDAD DE MONTES EN MANO COMÚN DE LA ARMENTEIRA a que abone a la actora la cantidad que resulte en ejecución de sentencia de conformidad con lo dispuesto en el fundamento cuarto de la presente resolución, por la madera talada, así como los intereses legales.

    No ha lugar a condena en costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Las representaciones de los demandados interpusieron recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra dictó sentencia con fecha de treinta y uno de diciembre de dos mil tres, que en su parte dispositiva dice:

Que debíamos desestimar y desestimamos los recursos de apelación formulados por las representaciones de COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE ARMENTEIRA-MEIS y D. Fernando, así como de DOÑA Andrea, frente a la sentencia dictada el 31 de julio de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Cambados, en los autos de juicio de Menor Cuantía, número 109/00, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución judicial, con expresa imposición de las costas de la presente alzada a las partes recurrentes en apelación.

TERCERO

1. La representación de los demandados y apelantes (Comunidad de montes vecinales en mano común de Armenteira-Meis, don Fernando y doña Andrea) presentó escrito el 16 de enero de 2004 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 31 de diciembre por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Esta, por providencia de fecha 27 de enero, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don César A. Escariz Vázquez, en nombre y representación de los referidos demandados y apelantes, mediante escrito presentado en dicha Sección el 17 de febrero de 2004, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 31 de diciembre de 2003. Por providencia de 10 de marzo, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y...

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