STSJ Andalucía 2989/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteMIGUEL CORONADO DE BENITO
ECLIES:TSJAND:2003:12573
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2989/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rº.1130/03-A-

Sent.2989/03

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. Mª DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

Dª. ELENA DÍAZ ALONSO

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2989/03

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos José contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº 372/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Bartolomé contra HISPALENSE DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y el recurrente se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veinte de diciembre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Bartolomé estuvo trabajando para la empresa Hispalense de Obras y Construcciones S.L. desde el 6-02-01, teniendo reconocida la categoría profesional de oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual de 170.324 pesetas (f.57), empresa carente de actividad y no liquidada, y es DIRECCION000 por D. Carlos José .

  2. - Al actor no les han sido abonadas por la empresa los conceptos salariales que se expresan en el folio 4 de su demanda, y se dan por reproducidos, que ascienden a un total de 5.013,56 ?.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO. - La sentencia de instancia, estimando la demanda del actor, ha condenado solidariamente al pago de la cantidad reclamada tanto a la Sociedad como a su único administrador, ambos demandados; contra tal resolución se alza en suplicación dicho administrador pidiendo en su primer motivo del recurso la revisión de hecho probado primero para que de éste se suprima la expresión "empresa carente de actividad y no liquidada" y denunciando después infracción de los artículos 1, 2, 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, artículo 105 de la Ley 2/1995 de Responsabilidad Limitada y artículos 133, 135 y 262 de la Ley de Sociedades Anónimas.

La Sala debe rechazar la solicitada revisión...

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