STSJ Comunidad de Madrid 1391/2006, 25 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2006:17801
Número de Recurso627/2001
Número de Resolución1391/2006
Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01391/2006

Recurso 627/01

SENTENCIA NUMERO 1391

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

  1. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

    Magistrados:

    Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

  2. Miguel Ángel García Alonso

  3. Francisco Javier Canabal Conejos

    Dñª Sandra González de Lara Mingo

  4. Marcial Viñoly Palop

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    En la Villa de Madrid, a veinticinco de julio de dos mil seis.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 627/01, interpuesto por don Leonardo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana de la Corte Macías, contra la desestimación por silencio de su solicitud de responsabilidad patrimonial de fecha 26 de marzo de 2.001 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en su vehículo; siendo parte el Ayuntamiento Velilla de San Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 14 de octubre de 2.005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 30 de noviembre de 2005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la admitida con el resultado obrante en autos; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de julo de 2006, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la impugnación de la desestimación por silencio de su solicitud de responsabilidad patrimonial de fecha 26 de marzo de 2.001 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en su vehículo sufridos el 18 de marzo de 2.000 cuando circulaba con en el vehículo M-6540-WD al tropezar el automóvil con la tapa de una alcantarilla que se levantó a la altura del nº 13 de la calle Jacaranda.

Señala el recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se estime su reclamación de responsabilidad patrimonial y se condene al Ayuntamiento al pago de 1.172'79 euros más intereses y costas, al entender que en la actuación municipal hubo desidia al no adoptar las medidas de seguridad y prevención necesarias en el cuidado de las carreteras de su titularidad.

El Ayuntamiento, por su parte, se opone a la demanda indicando que la culpa corresponde al conductor al manejar su vehículo en contra de las normas propias a las condiciones de la vía, señalando que no concurre ninguno de los requisitos expresados doctrinalmente para la concurrencia de responsabilidad contractual. En fase de conclusiones alegó que el recurso era inadmisible por prescripción de la acción, alegación que no cabe tener en cuenta tanto por el momento procesal en que fue deducida, ya que se infringiría el derecho de defensa al no poderse articular medio de prueba alguno por al otra parte, como porque consta en el expediente reclamación efectuada por la Compañía de seguros en nombre del recurrente válida a los efectos interruptivos de la prescripción.

SEGUNDO

Debe recordarse que la responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra de nuestra Constitución a cuyo tenor: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemnizadas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de funcionamiento de los servicios públicos".

La regulación legal de esta responsabilidad esta contenida en la actualidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L RC-PAC) y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en...

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