STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:528
Número de Recurso476/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 476/99 SENTENCIA nº. 112/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 112/01 En Murcia a veintisiete de febrero de dos mil uno. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 476/99, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 638.263 ptas., y referido a: responsabilidad patrimonial.

Parte demandante:

D. Raquel , representada por la Procuradora Dª. María Belda González y dirigido por el Abogado D. Romualdo Faura García.

Parte demandada:

EL AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, representado por el Procurador D. Juan Tomás Muñoz Sánchez, y defendido por el Abogado J. Ignacio Martínez Pallarés.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Concejal Delegado de Infraestructuras de 19 de febrero de 1999, dictada en el expediente 294/98, que desestima la petición presentada el 3 de junio de 1998 de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mal funcionamiento de los servicios públicos.

Pretensión deducida en la demanda:

Que con estimación de la demanda anule, revoque y deje sin efecto alguno la resolución Decreto del Concejal Delegado de Infraestructuras del Ayuntamiento de Cartagena de fecha 19 de febrero de 1999, dictada en el expediente 294/98, y condene al Ayuntamiento de Cartagena a abonar la cantidad de 3.144.163 ptas. en concepto de indemnización por los daños, lesiones y secuelas sufridos, más los intereses correspondientes desde la fecha de petición administrativa inicial, hasta la del efectivo abono de la cantidad objeto de condena.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-4-99, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-2-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes hechos:

Por escrito presentado el 3 de junio de 1998 la actora solicitó del Ayuntamiento de Cartagena una indemnización de daños y perjuicios por las lesiones y secuelas sufridas en la caída ocurrida a las 13 horas del día 11 de septiembre de 1997 cuando caminaba por calle Reina Victoria de dicha ciudad, como consecuencia de haber tropezado por el mal estado en que se encontraban las baldosas de la acera (hundidas y con desperfectos) y por la falta de señalización al respecto; indemnización que concreta en 3.144.163 ptas., correspondientes 2.008.000 por los días de baja (según dictamen del Médico Forense), a razón de 8.000 ptas. por los 251 días que estuvo de baja, 850.330 ptas. por las secuelas (limitación de la movilidad del hombro izquierdo y dolor y deformidad en dicho hombro), y un 10/00 de las anteriores cantidades. Petición que fue desestimada por el acuerdo del Concejal Delegado de Infraestructuras de fecha 19 de febrero de 1999 objeto del presente recurso contencioso administrativo.

El Ayuntamiento se opone a la demanda en esta vía jurisdiccional, alegando que no esta probado que se produjera la caída en la que se basa la actora para pedir la indemnización de daños y perjuicios, ni tampoco que la fotografía que aporta se corresponda con el lugar donde dice que se produjo (los Servicios Técnicos municipales dicen que la calzada se encontraba cuando se hizo la fotografía en la forma que aparece en la misma, pero no cuando sucedieron los hechos tiempo antes). Dice asimismo que aún admitiendo que la caída se produjera, debe considerarse casual teniendo en cuenta que solamente existen unos ligeros desperfectos en las baldosas que afectan exclusivamente a su estética y no ofrecen peligro para los viandantes, y además son perfectamente visibles y debían ser conocidos por la recurrente que vive en las inmediaciones, sin que se dé por tanto la relación de causalidad entre el funcionamiento de un servicio público y la caída que produjo las lesiones cuya indemnización reclama. En todo caso, afirma, la falta de atención de la actora debe originar una moderación de la indemnización. En relación con la cuantía de indemnización reclamada, impugna el informe del Médico Forense, y entiende excesiva la cantidad de 8.000 ptas. diarias que se reclaman, afirmando que debería aplicarse el baremo existente para los accidentes de tráfico (que establece una indemnización máxima de 3.500 ptas. diarias) o, por lo menos, con carácter orientativo. Tampoco encuentra correcto el incremento del 10/100 aplicado por la parte recurrente previsto en dicho baremo, no obstante no haberlo tenido en cuenta a la hora de determinar las indemnizaciones.

SEGUNDO

Entrando a examinar la primera d e las cuestiones planteadas hay que señalar que deben considerarse acreditada la caída sufrida por la actora el día 11 de septiembre de 1997 cuando sobre las 13 horas caminaba por la acera de la Calle Reina Victoria junto al local comercial Mercadito por el parte del Servicio de Urgencias del Hospital Santa María del Rosell, por las pruebas practicadas consistentes en la comunicación certificada de "Ambulancias Martínez", en las fotografías aportadas (cuya concordancia con el lugar donde ocurrieron los hechos es corroborado por la prueba testifical) y por la prueba testifical practicada (testimonio de Franco que dice ser cierto que sobre las 13 horas del día referido, auxilió a la actora tras haberse caído junto al local comercial Mercadito, y que ésta le comentó que había caído tras apoyar el pie en una parte del pavimento de la acera que estaba en mal estado, hundido y con importantes desperfectos; y testimonios de D. Luis y D. Rogelio , que afirma que vieron caerse a la demandante que caminaba delante de ellos, que la caída se debió al mal estado del pavimento y por último que el lugar se corresponde con el que aparece en las fotografías que se le exhiben).

No puede considerarse por tanto que la caída se produjera de forma casual como afirma la Administración demandada al haber sido causada por el mal estado en que se encontraban las baldosas de la acera como ha puesto de manifiesto la prueba practicada. Además la jurisprudencia ha señalado reiteradamente, después de distinguir entre los supuestos de caso fortuito y de fuerza mayor, que solamente excluyen la responsabilidad patrimonial estos últimos y no los primeros (SSTS de 15 Feb. 1968, 14 Oct. 1969, 28 Ene. 1972, 2 Feb. 1980, 20 Sep. y 14 Dic. 1983, 20 Sep. 1985 y 11 Abr. 1986 y 15 Dic. 1986), correspondiendo la carga de la prueba, cuando alegue su existencia como causa de exoneración, a la Administración (art. 139.1 de la Ley).

Según la doctrina jurisprudencia referida, por fuerza mayor debe entenderse aquellos acontecimientos realmente insólitos y extraños al campo normal de previsiones típicas de cada actividad o servicio, según su naturaleza, y por caso fortuito, los acontecimientos o hechos imprevisibles pero insertos en el funcionamiento interno de cada actividad o servicio, según su naturaleza. Son constitutivos de fuerza mayor los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR