STSJ Cantabria , 29 de Mayo de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1012
Número de Recurso30/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Jesus Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 29 de mayo de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 30/99 interpuesto por HORMIGONES Y MINAS S.A. representado por la Procuradora Doña Silvia Espiga Pérez y defendido por el Letrado Sr.Rodríguez Laíno contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 277.440.000 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de enero de 1999 contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la demanda de responsabilidad patrimonial formulada por la mercantil recurrente ante la Consejería de Turismo, Transportes, Comunicaciones e Industria de la Diputación Regional de Cantabria, interesando el abono de los daños y perjuicios producidos por la paralización de la actividad de la cantera de su propiedad por importe de 277.440.000 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, condenándose al abono de las sumas reclamadas .

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Dado traslado a la recurrente de la causa de inadmisibilidad formulada por la parte demandada se señalo fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 22 de mayo de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la demanda de responsabilidad patrimonial formulada por la mercantil recurrente ante la Consejería de Turismo, Transportes, Comunicaciones e Industria de la Diputación Regional de Cantabria, interesando el abono de los daños y perjuicios producidos por la paralización de la actividad de la cantera de su propiedad por importe de 277.440.000 pesetas.

SEGUNDO

Se alega por la Administración demandada la falta de legitimación pasiva de la Diputación Regional de Cantabria para convertirse en destinatario de la demanda de responsabilidad patrimonial que a través del presente recurso se le dirige, ya que entiende que no habiendose operado el traspaso de competencias en materia de industria y energia a la Administración Autonómica hasta el día 1 de octubre de 1996, debe ser la...

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