STSJ Murcia , 3 de Noviembre de 2003

PonenteLUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU
ECLIES:TSJMU:2003:2255
Número de Recurso1014/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 1014/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 383/2003 Iltmos. Sres.:

D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER Presidente Dª MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU Magistrados En Murcia, a tres de noviembre de dos mil tres.

Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso-administrativo que con el nº 1014/2001 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por la mercantil «INDUSTRIAL RAMARCH, S.A.», representada por la Procuradora Doña Pilar Moreno Bravo y defendida por el Letrado Don Jorge Falip García, y en el que ha sido parte demandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 23-3-2001 imponiendo a «INDUSTRIAL RAMARCH, S.A.» una sanción de 15.000.001 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de junio de 2001, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Sentencia anulando la resolución sancionadora impugnada y reconociendo a «Industrial Ramarch, S.A.» el derecho a ser reembolsada de los costes del aval prestado.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.

TERCERO

La votación y fallo se efectuó el día 21 de octubre de 2002.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR VIEYRA DE ABREU quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

«INDUSTRIAL RAMARCH, S.A» impugna en el escrito de interposición del presente recurso el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 23-03-2001 por el que se le impuso una sanción de 15.000.001 pesetas como responsable de la infracción muy grave prevista en el artículo 31.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. («Son infracciones muy graves las tipificadas en el punto siguiente como infracciones graves, cuando de las mismas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente»).

El acuerdo impugnado considera probado que «el accidente fue causado por la máquina prensa neumática para módulo de muebles con placa visible donde se identifica la marca Ramarch modelo NA 15 nº de fabricación 6663 de año de fabricación 1996 con marcado CE», señalando el acuerdo sancionador que tanto en el acta como en el informe de la inspección se comprobó que existía una zona peligrosa en la máquina sin dispositivos que evitaran el acceso de las personas o que protegieran a éstas, incumpliendo así, añade el acuerdo, la Directiva 89/392 CEE de seguridad en máquinas, «lo cual fue la causa de que se produjera un accidente muy grave, siendo el fabricante el responsable del diseño y la fabricación de la máquina sin cumplir con los requisitos esenciales de seguridad».

Por último, el acto administrativo recurrido considera que la actuación de la empresa fabricante ha incumplido diversos «puntos» del Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, trasposición de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas, modificado por Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.

Concretamente, el acuerdo sancionador impugnado puntualiza: «Comercializar una máquina contemplada en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto con marcado CE, que compromete la seguridad y salud de las personas, artículo 2. Ya que la máquina prensa neumática marca Ramarch modelo NA 15 nº de fabricación 6663 de año de fabricación 1996, con marcado CE, no cumple los requisitos esenciales de seguridad y salud que figuran en el anexo 1, artículo 4. Entre ellos, el punto 1.1.2 principio de integración de la seguridad, punto 1.2.2 órganos de accionamiento, punto 1.2.3 puesta en marcha, punto 1.3.7 prevención de los peligros a los elementos móviles, punto 1.3.8 elección de la protección contra peligros relativos a elementos móviles, punto 1.7.2 señales de advertencia de los riesgos residuales.

»Realizar expediente técnico de construcción sin contener todos los puntos especificados en el punto 3 apartado 3 apartado a) del anexo V, entre ellos, la descripción de las soluciones adoptadas para prevenir los peligros presentados por la máquina».

SEGUNDO

«Industrial Ramarch, Sociedad anónima», demandante en los presentes autos, es la fabricante de la citada prensa neumática electrónica semiautomática modelo...

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