STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:7786
Número de Recurso5428/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 5428/98 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 1533 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintiséis de diciembre de 2002 En el proceso contencioso administrativo que con el número 5428/98 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Juan Manuel , representado y dirigido por D. JOSE MARÍA PENABAD OTERO, contra la desestimación presunta por silencio por el AYUNTAMIENTO DE VALGA, y la expresa por Resolución de 26-5-97 de AUGAS DE GALICIA, de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial formulada por el actor en relación con el entubamiento de un afluente del río Louro en el lugar de Barcia. Son partes como demandadas el AYUNTAMIENTO DE VALGA, representado por D. JOSE ANGEL CORTIÑAS FARIÑA y dirigido por D. MANUEL MARTIN GOMEZ, y la XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio del escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplicó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a las representaciones de las Administraciones demandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y ambas suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

El pleito fue recibido a prueba y se practicaron las propuestas en la forma que consta en autos.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 19-12-2002

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Son objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio por el Ayuntamiento de Valga, y la expresa por Resolución de 26-5-97 de Augas de Galicia, de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial formulada por el actor en relación con el entubamiento de un afluente del río Louro en el lugar de Barcia.

SEGUNDO De lo que aparece en los expedientes, especialmente en el tramitado por Augas de Galicia, resulta acreditado que vecinos del lugar de Barcia, no sólo con pleno conocimiento del Ayuntamiento sino con su ayuda material, realizaron a principios del año 1995 un entubamiento de un afluente de río Louro, sin contar con autorización del citado órgano sectorial, lo que también le constaba al Ayuntamiento, hechos de los que tuvo conocimiento la Administración autonómica en el mes de marzo de dicho año; y que a mediados del mes noviembre del mismo año, como consecuencia de las abundantes lluvias caídas y de que el citado entubamiento dirigía las aguas contra una huerta del recurrente, ésta sufrió diversos daños.

TERCERO El artículo 139 de la Ley 30/92 establece una responsabilidad de carácter objetivo de la Administración, al disponer que los particulares serán indemnizados por ella de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o...

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