STSJ Galicia , 30 de Enero de 2004

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2004:670
Número de Recurso4256/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 4256/2000 EN EL NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, dictó la SENTENCIA NÚM. 82 ILTMO. SRES.

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA.- PTE. D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En A Coruña, a treinta de enero de 2004.

El proceso contencioso-administrativo número 4256/2000, pendiente de resolución de esta Sala, seguido entre las partes, de una como recurrentes Mariana , actuando en su propio nombre y en el de su hijo menor Julián , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. ANA MARIA TEJELO NÚÑEZ y defendida por el Letrado D. MANUEL CARPINTERO ÁLVAREZ y como recurrida la CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS DE LA XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el Letrado de la Xunta D. JULIAN GUILLEN RODRIGUEZ.

La cuantía del presente recurso se fijó por providencia de 4 de septiembre de 2000 en la cantidad de 30.000.000 de Ptas equivalentes a 180.303,63 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo sin anuncio de la interposición del recurso por no solicitarlo el recurrente.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, que se dan por reproducidos, suplicando al Juzgado se dicte sentencia reponiendo la actuación impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que lo contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Después del trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones señalándose para votación y fallo el día veintitrés de enero de 2004.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del Conselleiro de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de 10 de enero de 2000, por la que se declara inadmisible por extemporánea la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los recurrentes, Mariana y Julián , a raíz del fallecimiento ahogado del esposo y padre, respectivamente, de los recurrentes, Gonzalo , cuando el día 5 de noviembre de 1.995, hacia las 16:20 horas, se cayó al mar cuando caminaba en el linde del acantilado de Cabo Home, siendo avisados los servicios de rescate resulta que el helicóptero, PESCA I, tardó 51 minutos en despegar hacía el lugar, debido al hecho, totalmente increíble y absolutamente negligente, de que el servicio de helicópteros no cuenta con un retén de guardia permanente y además no se encontraba en las debidas condiciones como resulta de que sufriera una avería en el despegue que le retrasó otros cinco minutos y una vez en el lugar solo pudo permanecer en el mismo 20 minutos, por sufrir otra avería, por lo que considera que todas estas circunstancias fueron determinantes de la muerte del cónyuge y padre de los demandantes, cuyo cadáver fue rescatado el día 22 de noviembre de 1.995, ya que de haber actuado inmediatamente, como resulta exigible, a buen segura se habría producido el rescate y evitado el fatal desenlace.

El helicóptero Pesca I, propiedad de la empresa HELICSA, SA. depende directamente de la Xunta de Galicia, por lo que de su defectuoso funcionamiento ha de responder la propia consellería a la que pertenece el helicóptero.

En cuanto a la extemporaneidad del recurso, la tardanza en acudir a la vía administrativa fue debida al ejercicio de acciones penales y civiles que impiden que prospere la excepción de prescripción, pues en ningún caso se ha tardado más de un año desde la última resolución dictada en cada uno de los procedimientos.

Por lo que después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó conducentes al éxito de la pretensión, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque el acto administrativo impugnado, estimando íntegramente la reclamación formulada y se acuerde la indemnización por los daños y perjuicios causados en la cuantía que se determine.

SEGUNDO

La resolución recurrida declara, en primer lugar, la inadmisión de la reclamación por prescripción del plazo para reclamar y, en segundo lugar, a pesar de la anterior declaración que haría superfluo cualquier otro pronunciamiento,...

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