STSJ Extremadura , 23 de Septiembre de 2004

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2004:1492
Número de Recurso1664/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01324/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1324 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.664/02 , promovido por el Procurador D. Joaquín Floriano Suárez en nombre y representación de DON Juan Luis , siendo demandado el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BARBAÑO (Badajoz), representado por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, recurso que versa sobre: Resolución del Ayuntamiento de Barbaño de fecha 17/10/2002 por la que se desestima la reclamación formulada por el recurrente por la que solicitaba una indemnización por responsabilidad patrimonial del ayuntamiento en relación con los daños ocasionados en el vehículo del mismo como consecuencia del accidente de tráfico debido a la existencia de una arqueta en la calzada sin señalizar. Cuantía: 582'30 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada del Ayuntamiento de Barbaño, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Juan Luis formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Barbaño, de fecha 17 de Octubre de 2002, que desestima la petición indemnizatoria por los daños y perjuicios sufridos por el actor como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido el día 11 de Enero de 2002. La parte demandante considera que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Corporación Local, por ello, solicita una indemnización por los gastos abonados para la reparación del vehículo. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha introducido algunas modificaciones en el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones, que halla en el artículo 106,2 de la Constitución Española su punto de referencia fundamental. Se trata de un sistema que consagra la responsabilidad de las Administraciones Públicas y que trae causa de la anterior regulación de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 . Las principales características de ese sistema pueden sintetizarse así: es un sistema unitario en cuanto rige para todas las Administraciones; general en la medida en que se refiere a toda la actividad administrativa, sea de carácter jurídico o puramente fáctico, y tanto por acción como por omisión; de responsabilidad directa de modo que la Administración cubre directamente, y no sólo de forma...

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