STSJ País Vasco , 25 de Mayo de 2001

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:2968
Número de Recurso6385/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6385/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 534/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veinticinco de mayo de Dos mil uno. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6385/97 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la resolución de 21 de octubre de 1997 de la Diputación Foral de Guipúzcoa, desestimatoria de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Gabriela , representado por la Procuradora Dª ELSA PACHECO GURPEGUI y dirigido por la Letrado Dª ANA AROSTEGUI OCHANDIANO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA , representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. AGUSTIN PÉREZ BARRIO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de diciembre tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ELSA PACHECO GURPEGUI, actuando en nombre y representación de Dª Gabriela , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21 de octubre de 1997 de la Diputación Foral de Guipúzcoa, desestimatoria de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial; quedando registrado dicho recurso con el número 6385/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 241.598 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 21 de octubre de 1997, dictada por la Dirección General de Carreteras de la Excma. Diputación Foral de Guipuzcoa Expte. r. 38 C res 2228-C/97 Rresp. 208/96, declare su disconformdiad a derecho, anulandola y dejándola sin efecto, y en su comsecuencia, reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de la demandante a que por la Administración demandada se proceda a abonarle en concepto de indemnización por los daños sufridos, 241.598 pts., más sus intereses legales, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que 1) se desestime en su integridad el recurso interpuesto o subsidiariamente 2) modere equitativamente la responsabilidad de la demandante reduciendo el quantum indemnizatorio solicitado una vez fijado éste.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21.05.01 se señaló el pasado día 23.05.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, salvo el plazo de prescripción de la sentencia, dado el número de asuntos acumulados en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria y reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso la representación procesal de Dª Gabriela , la resolución de 21 de octubre de 1997 de la Diputación Foral de Guipúzcoa, desestimatoria de la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial.

Invoca, sucintamente, la actora que el día 10 de mayo de 1996 pilotando Dª Juana , el vehículo, propiedad de la actora, marca Rover, matrícula de Cik Cikexduán ....-F , haciéndolo, a una velocidad de veinte kilómetros/hora, por la carretera GI-3310 (Vitoria-Eskoriaza), sentido ésta última localidad, al llegar a la altura del punto kilométrico seis perdió el control del vehículo al pisar manchas de aceite existentes en la calzada, patinando sobre la vía y colisionando contra el petril, resultando con daños por importe de 241.598 pts. que, en consecuencia, reclama imputando la responsabilidad a la Administración demandada por ineficiencia del servicio de conservación de carreteras dependiente de la misma ya que el día anterior se produjo un siniestro en dicha vía con pérdida de aceite por parte de un vehículo.

La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario interesando su desestimación e integra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Se declara probado que:

  1. ) Que sobre las 9,45 horas, aproximadamente, del día 10 de mayo de 1996 pilotando Dª Juana , el vehículo, propiedad de la actora, marca Rover, matrícula de Cik Cikexduán ....-F , haciéndolo, a una velocidad de veinte kilómetros/hora, por la carretera GI-3310 (Vitoria-Eskoriaza), sentido ésta última localidad, al llegar a la altura del punto kilométrico seis perdió el control del vehículo al pisar manchas de aceite existentes en la calzada, patinando sobre la vía y colisionando contra el pretil, resultando con daños por importe de 241.598 pts. 2º) Que el lugar en que se produjo el siniestro se encontraba señalizado mediante señalización vertical de firme deslizante y limitación de velocidad a 20 km/h.

  2. ) Que el día 9 de mayo de 1996, se produjo, en el mismo punto kilométrico indicado en el número primero, un accidente de circulación con pérdida de aceite por parte de un vehículo que determinó la intervención del personal del servicio de carreteras de la Administración demandada que procedió a la extensión de arena a lo largo de treinta metros de calzada y posterior barrido.

TERCERO

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

En el momento de dictado de la resolución administrativa que ahora se sujeta a control jurisdiccional, el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas aparece regulado en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las...

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