STSJ Extremadura 428/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2005:771
Número de Recurso1175/2003
Número de Resolución428/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOYDª. ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECOD. MERCENARIO VILLALBA LAVAD. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00428/2005

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la

siguiente:

SENTENCIA Nº 428

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a DIECINUEVE de MAYO de dos mil cinco.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1175 de 2003, promovido por el/la Procurador/a D/Dª JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO, en nombre y representación del recurrente DON Jesús , siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA DE CÁCERES, representado por el Procurador DOÑA BEGOÑA TAPIA JIMÉNEZ, y como parte codemandada CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS representado por la Procurador DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES BUESO SÁNCHEZ; recurso que versa sobre: Desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial por accidente ocurrido el 30.06.2002.

Cuantía 2.237,65 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Jesús formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, con fecha 30 de Septiembre de 2002, por los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido el día 29 de Junio de 2002, al acceder al casco urbano de Malpartida de Cáceres. La parte demandante considera que nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Corporación Local, por ello, solicita una indemnización por los daños y perjuicios que relata en su escrito de demanda. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha introducido algunas modificaciones en el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones, que halla en el artículo 106,2 de la Constitución Española su punto de referencia fundamental. Se trata de un sistema que consagra la responsabilidad de las Administraciones Públicas y que trae causa de la anterior regulación de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957. Las principales características de ese sistema pueden sintetizarse así: es un sistema unitario en cuanto rige para todas las Administraciones; general en la medida en que se refiere a toda la actividad administrativa, sea de carácter jurídico o puramente fáctico, y tanto por acción como por omisión; de responsabilidad directa de modo que la Administración cubre directamente, y no sólo de forma subsidiaria, la actividad dañosa de sus autoridades, funcionarios y personal laboral, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar luego la acción de regreso cuando aquéllos hubieran incurrido en dolo, culpa o negligencia graves; pretende lograr una reparación integral; y, finalmente es, sobre todo, un régimen de carácter objetivo que, por tanto, prescinde de la idea de culpa, por lo que el problema de la causalidad adquiere aquí la máxima relevancia.

Existe un cuerpo de doctrina jurisprudencial plenamente consolidado, que declara que esta responsabilidad, de naturaleza directa y objetiva (por todas las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 3 de Enero de 1.990 y 13 de Junio de 1.995), exige los siguientes presupuestos: 1) Funcionamiento de un servicio público. 2) Lesión patrimonial. 3) Relación de causalidad entre aquel funcionamiento y esta lesión. 4) Reclamación antes de que transcurra un año desde el evento dañoso o desde su manifestación. 5) Ausencia de fuerza mayor.

TERCERO

Sabido lo anterior, ante la reclamación que efectúa la parte actora debemos estudiar si concurren todos los presupuestos necesarios para dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Corporación Local demandada, centrándonos en si el accidente ocurrido el día 29 de Junio de 2002 en el acceso a la Plaza de La Nora de la localidad de Malpartida de Cáceres desde el Paseo Vostell o Camino de los Barruecos, es...

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