STSJ Extremadura , 27 de Abril de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00575/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 575 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintisiete de Abril de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 288 de 2002, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Ramirez Cárdenas, en nombre y representación de DON Ildefonso , siendo demandada EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE MONTIJO (BADAJOZ), representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: Decreto del Ayuntamiento de Montijo de 8.1.2002, sobre responsabilidad patrimonial".- C U A N T I A : 5.308,46 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

El demandante Don Ildefonso formula recurso contencioso- administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Montijo, de fecha 8 de Enero de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 29 de Octubre de 2001, que desestimaba la petición de responsabilidad patrimonial presentada ante la Corporación Local, con fecha 17 de Abril de 2001, por los daños producidos en la finca propiedad del actor. La parte recurrente expone en su escrito de demanda que estamos ante un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración Local. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha introducido algunas modificaciones en el régimen de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones, que halla en el artículo 106,2 de la Constitución Española su punto de referencia fundamental. Se trata de un sistema que consagra la responsabilidad de las Administraciones Públicas en términos amplios y generosos y que trae causa de la anterior regulación de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957. Las principales características de ese sistema pueden sintetizarse así: es un sistema unitario en cuanto rige para todas las Administraciones; general en la medida en que se refiere a toda la actividad administrativa, sea de carácter jurídico o puramente fáctico, y tanto por acción como por omisión; de responsabilidad directa de modo que la Administración cubre directamente, y no sólo de forma subsidiaria, la actividad dañosa de sus autoridades, funcionarios y personal laboral, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar luego la acción de regreso cuando aquellos hubieran incurrido en dolo, culpa o negligencia graves; pretende lograr una reparación integral; y, finalmente es, sobre todo, un régimen de carácter objetivo que, por tanto, prescinde de la idea de culpa, por lo que el problema de la causalidad adquiere aquí la máxima relevancia.

Existe un cuerpo de doctrina jurisprudencial plenamente consolidado, que declara que esta responsabilidad, de naturaleza directa y objetiva (por todas las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 3 de Enero de 1.990 y 13 de Junio de 1.995), exige los siguientes presupuestos: 1) Funcionamiento de un servicio público. 2) Lesión patrimonial. 3) Relación de causalidad entre aquel funcionamiento y esta lesión.

4) Reclamación antes de que transcurra un año desde el evento dañoso o desde su manifestación. 5)

Ausencia de fuerza mayor.

TERCERO

Una vez sabido lo anterior, es obligado a entrar a examinar si concurren en el presente supuesto todos los requisitos necesarios para que prospere la acción indemnizatoria ejercitada por la parte actora. La primera cuestión que debemos examinar se refiere a si ha transcurrido el plazo de prescripción de un año desde que se produjo el daño hasta el momento en que el demandante presenta su reclamación administrativa. La Corporación Local de Montijo expone que el daño, a la vista del Acta notarial aportada por el demandante, se produjo en el mes de Febrero de 2000, no presentándose la reclamación administrativa hasta el día 17 de Abril de 2001, según el sello de la oficina de correos que consta en la instancia del interesado en el folio 1 del expediente administrativo, por lo que habría transcurrido en exceso el plazo de un año previsto en el artículo 142,5 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, y la acción de responsabilidad estaría prescrita. La tesis de la Administración demandada no puede prosperar puesto que el actor en el momento de interponer el recurso de reposición aporta documentación que demuestra que existió una anterior reclamación presentada ante el Ayuntamiento el día 1-3-2000, reclamando los daños en la siembra de alfalfa, y que fue contestada por el Ayuntamiento en el sentido de posponer la resolución de este asunto hasta que finalicen las obras, y posteriormente existieron nuevas peticiones del actor -la remisión de una factura por la retirada de tierra de su finca de fecha 26-5-2000- y actuaciones del Ayuntamiento -Acuerdos de 13 de Junio y 2 de Octubre de 2000 de la Comisión de Gobierno, acordando remitir la factura al contratista y traslado de la negación de daños...

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