STSJ Asturias , 28 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2002:5457
Número de Recurso1806/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100217 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1806 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Marisol Procurador/a Sr/a.

Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE GIJON PROCURADOR SENTENCIA nº 870 Ilmos. Sres.:

Presidente.:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintiocho de noviembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.806 de 1998, interpuesto por Don Marisol , representado y dirigido par el Letrado Don Ismael Campo Rodríguez, contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por la Procuradora Doña Ana Felgueroso Vázquez y dirigido por el Letrado Don Arturo Méndez García. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando el derecho del actor, Don Marisol a percibir del Ayuntamiento de Gijón, la cantidad de 527.321 ptas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el mismo por el accidente sufrido el 14 de marzo de 1998 en el lugar y circunstancias que se dejan relatados en el cuerpo de este escrito, y por ende, se le condene a dicho Ayuntamiento a abonar al demandante dicha cantidad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de once de febrero de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente. recurso el día veintiuno de noviembre de 2002, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 10 de junio de 1998, desestimando la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente, por las lesiones sufridas al caer en las obras que se estaban ejecutando en la Carretera de la Costa de Gijón.

SEGUNDO

Son hechos en los que se basa la demanda: primera, que el día 14 de marzo de 1998 cuando circulaba por la citada vía urbana pisó un registro, y al dar el siguiente paso metió la...

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