STSJ Galicia 786/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2005:6610
Número de Recurso359/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución786/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JUAN CARLOS TRILLO ALONSOJOSE MARIA ARROJO MARTINEZCARLOS LOPEZ KELLER

RECURSO 02 /000359 /1990

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la:

SENTENCIA Nº 786/2005

Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO. - PTE.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0009369 /1990 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FARO DE VIGO S. A., representado por D JACOBO TOVAR ESPADA PÉREZ y dirigido por D. JUAN JOSÉ YARZA URQUIZA, contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 16 -12 -89, sobre adjudicación provisional de veintiséis emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, y contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 -1 -90, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el mencionado de 16 -12 -89. Es parte como demandada CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el LETRADO DA XUNTA DE GALICIA y actúa como codemandados, ONDAS GALICIA S. A. representada por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro, RADIO FARO S. A., representada y dirigida por el Ltdo. Sr. Gerpe Castro, EL PROGRESO LUGO S. L., representado por el Sr. Pardo de Vera, SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSIÓN S. A., representada por el Procurador Sr. López Valcárcel, RADIO MARINEDA S. A., representada por el Procurador Sr. Espasandín Otero, RADIO PRINCIPAL S. A., representada y dirigida por el Letrado Sr. Lois Boedo, VOZ DE GALICIA RADIO (ANTES ANTENA 3 RADIO DE GALICIA, S. A. ), representada por la Procuradora Sra. Lobón Losada, RADIO BLANCA. S. A. representada por el Procurador Sr. Santiago Zarco y CIA. 3800, S. A. representada por el Procurador Sr. Bejerano Fernández. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación del PROGRESO DE LUGO S. L. para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Conferido traslado de la demanda a las representaciones procesales de ONDAS GALICIA S. A. y RADIO FARO S. A. para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

QUINTO

Conferido traslado de la demanda a la representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S. A. para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

SEXTO

Conferido traslado de la demanda a la representación de VOZ DE GALICIA RADIO, S. A. (antes ANTENA 3 DE RADIO DE GALICIA S. A. ) para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

SÉPTIMO

Conferido traslado de la demanda a la representación de RADIO MARINEDA S. A. para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

OCTAVO

Conferido traslado de la demanda a la representación del RADIO PRINCIPAL S. A. para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

NOVENO

Concluso el debate escrito se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 1993 la cual fue recurrida en casación, elevándose los autos al Tribunal Supremo con fecha 22 de diciembre de 1993 .

DÉCIMO

Con fecha 22 de junio de 2001 por el Tribunal Supremo se dictó sentencia que fallaba: 1.- Haber lugar a los recursos de casación interpuestos por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN S. A. Y ONDAS GALICIA, S. A., RADIO PRINCIPAL, S. A., EDICIONES LEYVA, S. A., 3800, S. A., RADIO MARINEDA, S. A., y RADIO BLANCA, S. A., contra la sentencia de 29 de julio de 1993 , de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se anula y deja sin efecto para que por dicha Sala sea dictada una nueva sentencia en los términos que se expresan en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. 2.- En cuanto a las costas procesales, declarar que cada parte satisfaga las suyas en las correspondientes a este recurso de casación (art. 102.2 LJCA)."

UNDÉCIMO

Por esta Sala se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2002 con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Faro de Vigo, S. A. contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 16 -12 -89, sobre adjudicación provisional de veintiséis emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, y contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25 -1 - 90, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el mencionado de 16 -12 -89, y en consecuencia, debemos anular y anulamos en parte los actos impugnados en cuanto a las concretas adjudicaciones efectuadas en favor de Antena 3 de Radio S. A., Antena 3 de Radio Galicia S. A., y Ondas Galicia, S. A., sin hacer imposición de las costas. "

DUODÉCIMO

Habiendo fallecido el Letrado Sr. Reinoso, director y representante de EDICIONES LEYVA, S. A. fue emplazada dicha entidad sin que se haya personado en autos.

DECIMOTERCERO

Recurrida la sentencia en casación, se elevaron los autos al Tribunal Supremo con fecha 22 de noviembre de 2002.

DECIMOCUARTO

Con fecha 28 de marzo de 2005 se dictó sentencia por el Tribunal Supremo con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando los tres motivos de casación citados, debemos declarar y declaramos haber lugar a los recursos de casación, interpuestos por Antena Tres Radio Galicia, S. A.-hoy Voz de Galicia Radio S. A.- que actúa representada por el Procurador D. Santos de Gandarillas y Carmona y por Ondas Galicia S. A., representada por el Procurador Dña. María Luisa Noya Otero, contra la sentencia de 27 de marzo de 2002, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR