STSJ Navarra 1351, 22 de Diciembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2005:1351
Número de Recurso24/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1351
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 20 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL En Pamplona, a veintidos de diciembre de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 24/05, contra la sentencia dictada en grado de apelación el 1 de junio de 2005 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, en autos de Juicio ordinario nº 275/04 , (rollo de apelación civil nº 64/05) sobre resolución de contrato y penalización por incumplimiento, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla; siendo recurrente la demandada, POLIGONO AZUCARERA DE MARCILLA, S.A., representada ante esta Sala por la Procuradora Dña. Elena Zoco Zabala y dirigida por el Letrado D. Felix Santos Carracosca, y recurrida, la demandante SERVICIOS JORME, S.L., representada en este recurso por la Procuradora Dña. Myriam Grávalos Soria y dirigida por el Letrado D. José Manuel Piquer Martín-Portugués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª Isabel Ortueta Condón en nombre y representación de la entidad mercantil SERVICIOS JORME S.L. en la demanda de juicio ordinario seguido ante el Juzgado de 1ª

Instancia nº 1 de Tafalla contra POLIGONO AZUCARERA DE MARCILLA S.A. estableció en síntesis los siguientes hechos: la demandada es una sociedad mercantil cuyo objeto social consiste en la proyección, urbanización, construcción, gestión y venta o alquiler por parcelas o total del polígono industrial a construir en los denominados terrenos de la Azucarera en Marcilla (Navarra). Con fecha 5 de junio de 2003 la demandante y la demandada suscribieron un contrato privado de compraventa por el que ésta última vendía a aquélla una parcela de 4.200 metros cuadrados perteneciente a la parcela nº 67 del polígono 7 de Marcilla por el precio de 146.406,55 euros, IVA incluido. La firma de la correspondiente escritura pública de compraventa debería realizarse en el plazo máximo de 2 meses inmediatamente posteriores a la finalización de las obras de urbanización del polígono, a lo que la vendedora se obligaba a realizar antes del día 31 de marzo de 2004. Se establecía asimismo en el citado contrato que el incumplimiento por parte de la demandada de lo estipulado daría derecho a la demandante a resolver el mismo, obligándose en este caso la vendedora, a reintegrar a la compradora, la totalidad del importe ya satisfecho, es decir 146.406,55 euros, así como el importe de los gastos en que hubiera incurrido por las obras de acondicionamiento y excavación del terreno, más otros 146.406,55 euros por los daños y perjuicios causados, así como la cantidad que resulte por los gastos y costas procesales que se originen. En esa misma fecha, ambas partes suscribieron también un contrato de opción de compra sobre una parcela de 4800 metros cuadrados perteneciente a la parcela nº 67 del polígono 7 de Marcilla "con las obras de urbanización totalmente acabadas y lista la parcela para su adecuada utilización" por un precio de 15.866,72 euros del que se hizo entrega en ese mismo acto, comprometiéndose la vendedora a finalizar las obras antes del día 31 de marzo de 2004 y autorizándose expresamente a la demandante a iniciar las obras de acondicionamiento y excavación del terreno, así como a comenzar la construcción de la nave o naves industriales. En caso de incumplimiento, la vendedora vendría obligada a devolver el precio recibido más otra cantidad idéntica en concepto de penalización y los gastos y costas procesales que se originaran. Ante la pasividad de la demandada para comenzar las obras y después de una serie de requerimientos infructuosos, en fecha 14 de junio de 2004 el notario de Pamplona D. Rafael Salinas Frauca emite acta de presencia en la que hace constar que las parcelas se encuentran con grava sin que sobre las mismas exista edificación alguna salvo unos postes de tendido eléctrico. Se adjunta asimismo informe del Arquitecto D. Luis Enrique de fecha 28 de abril de 2004 en el que hace constar que actualmente no se desarrolla ninguna actividad en el polígono, puesto que todavía no se ha realizado la urbanización perimetral de las parcelas, con lo que no se ha podido edificar en las mismas y valora los trabajos efectuados por la demandante de excavación y relleno de las zahorras para nivelar y acondicionar las parcelas para edificar una vez urbanizado el polígono en 202.225,23 euros.

Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando se dicte sentencia por la que :"1) Declare resuelto el contrato privado de compraventa, de 5 de junio de 2.003, que vincula a mi mandante con la entidad demandada POLIGONO AZUCARERA DE MARCILLA S.A., descrito en el hecho segundo de la presente demanda. 2) Declare resuelto el contrato de opción de compra, de 5 de junio de 2.003, que vincula a mi mandante con la entidad demandada POLIGONO AZUCARERA DE MARCILLA S.A., descrito en el hecho tercero de la presente demanda. 3) Condene a POLIGONO AZUCARERA DE MARCILLA S.A. a devolver a SERVICIOS JORME S.L. las sumas pagadas en la suscripción de estos contratos por importes de 146.406,55 y 15.866,72 , respectivamente. 4) Condene a POLIGONO AZUCARERA DE MARCILLA S.A. a abonar a SERVICIO JORME S.L. las sumas de 146.406,55 y 15.866,72 , como indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la demandada del contrato de compraventa y por el contrato de opción e compra respectivamente; así como la cantidad de 202.225,23 por las obras de excavación y acondicionamiento de las referidas parcelas. 5) Y condene en costas a la compañía demandada."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció la Procuradora Sra. Dª Susana Laplaza Aysa en nombre y representación de la entidad mercantil POLIGONO AZUCARERA DE MARCILLA S.A. oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: el art. 30 de los Estatutos de la entidad a la que representa establece que el cargo de Presidente del Consejo de Admon. de la sociedad lo ejercerá quien desempeñe las funciones de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marcilla. D. Rodrigo fue Alcalde de Marcilla hasta el 14 de junio de 2003, por lo que fue cesado como consejero delegado en la sociedad demandante en la Junta Ordinaria celebrada el día 11 de julio de 2003. La demandante silencia una serie de hechos relevantes que son los siguientes: su representada es propietaria por aportación de los terrenos y edificaciones de la antigua Azucarera de la Concepción. El 20 de febrero de 2002 obtuvo licencia de demolición de las edificaciones encomendando la misma D. Rodrigo a la entidad demandante y ésta percibió por dicho servicio 146.406,55 euros, dinero con el que compró la parcela objeto del presente litigio. POLIGONO AZUCARERA DE MARCILLA S.A. tiene intención de promover sobre los citados terrenos el desarrollo de un polígono industrial con las determinaciones que constan en el Plan Parcial sector 1 de las Normas Subsidiarias de Marcilla. El citado Plan, una vez aprobado provisionalmente, fue presentado por el Ayuntamiento de Marcilla a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda para informe vinculante y ésta dictó resolución en fecha 23 de mayo de 2003 por la que supeditaba la aprobación definitiva del Plan Parcial a una serie de indicaciones y determinaciones. Dicho informe desfavorable era conocido por los firmantes del contrato, por lo que ambas partes tenían la plena convicción de que no era probable que la urbanización de los terrenos pudiera estar ejecutada antes del 31 de mayo del 2004, pues era necesaria la aprobación del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización. Por tanto, podemos afirmar que las partes tenían la intención de comprar y vender parcelas urbanizadas, si bien la urbanización estaba condicionada a la aprobación del Plan Parcial por lo que acordaron poner un término para el cumplimiento de la condición de tal modo que si ésta no acaecía antes del 31de marzo de 2004, la compradora podía dar por extinguida la obligación de comprar. No se acepta el criterio del Perito Sr. D. Luis Enrique ni las conclusiones que constan en su informe ni tampoco se reconoce que la actora haya realizado obras de excavación y relleno de las zahorras.

No consta a esta parte que el Ayuntamiento de Marcilla haya concedido licencia alguna para realizar esas obras ni que haya instruido expte. sancionador por realizarlas sin licencia. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que se tenga a esta parte por allanada parcialmente respecto de las siguientes pretensiones: A) Declarar resuelto el contrato privado de compraventa de de 5 de junio de 2003. B) Declarar resuelto el contrato privado de opción de compra de 5 de junio de 2003.C) Que, como consecuencia de esas resoluciones contractuales, POLIGONO INDUSTRIAL DE MARCILLA, S.A. devuelva a SERVICIOS JORME, S.L. las sumas pagadas en la suscripción de esos contratos por importes de 146.406,55 euros y 15.866,72 euros respectivamente. Que tenga a esta parte por opuesta y por contestada la demanda respecto del resto de pretensiones y, en su día, dicte sentencia por la que desestime la demanda y absuelva a la demandada del pago de la cantidad de 146.406,55 euros y 15.866,72 euros en concepto de indemnizacion de daños y perjuicios por incumplimiento contractual y 202.225,23 euros por obras de excavación y acondicionamiento de las parcelas. Imponga las costas causadas a la parte actora."

TERCERO

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